La frase del día:
“…creían que tenían todas las respuestas y las
preguntas les fueron cambiadas”
Caracas, cuatro
(04) de julio de 2017
Año 207° y
158°
En fecha
cuatro (04) de julio de 2017, tuvo lugar la audiencia
oral y pública fijada por esta Sala Plena mediante decisión N° 44, publicada en fecha 28 de junio
de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos
117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código
Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de antejuicio de mérito intentado por el ciudadano Pedro
Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, contra la ciudadana Luisa Ortega
Díaz, Fiscal General de la República, por la presunta comisión de las
faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano y artículo 23, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho mediante
la sentencia N° 43 de esta Sala, publicada el 27 de junio de 2017.
En la misma
fecha, la Sala Plena se reconstituyó por la ausencia temporal justificada de
las magistradas doctoras María Carolina Ameliach Villarroel y Gladys María
Gutiérrez Alvarado, siendo incorporados los magistrados suplentes doctores
Emilio Antonio Ramos González y René Alberto Degraves Almarza.
En el
desarrollo de la referida audiencia, intervinieron los ciudadanos Pedro
Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, solicitante en la presente causa; el
ciudadano Javier José Hernández Acevedo, en su condición de Defensor
Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue designado y
juramentado como Defensor Público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal
General de la República, dada la incomparecencia de ésta y de abogado defensor
privado válida y legalmente designado, siguiendo lo dispuesto en el artículo
117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en obsequio al
derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los ciudadanos
Tarek Williams Saab, Defensor del Pueblo y Manuel Galindo Ballesteros,
Contralor General de la República, en su carácter de Presidente e integrante
del Consejo Moral Republicano, respectivamente.
Ahora bien,
siendo que con sus intervenciones los ciudadanos Pedro Carreño, Diputado a la
Asamblea Nacional y los ciudadanos Tarek Williams Saab y Manuel Galindo
Ballesteros, del Consejo Moral Republicano (Poder Ciudadano), solicitaron la
realización de la prueba grafotécnica sobre la autenticidad de la firma de la
ciudadana Luisa Ortega Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631,
Fiscal General de la República, esto es, si fue realizada por su persona, en el
acta N° II de la sesión ordinaria del Consejo Moral Republicano de fecha 21 de
enero de 2016, firmada por todos los miembros del referido Consejo y por su
Secretaria Ejecutiva Permanente, ciudadana María José Marcano Bermúdez, que se
encuentra plasmada en el libro de actas correspondiente, que fue exhibido en
original por el Presidente del Poder Ciudadano y cuya copia fue consignada en
el expediente de la presente causa, esta Sala Plena ADMITE y ACUERDA
que sea practicada, dada su procedencia, legalidad y pertinencia con la
finalidad de su apreciación y de ese modo, esclarecer la verosimilitud y
ocurrencia fáctica de elementos bajo examen en el presente antejuicio de
mérito.
A tales fines,
se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto de que practique la
experticia grafotécnica correspondiente y presente ante esta Sala, el informe
pericial resultante en el lapso perentorio más inmediato.
Se ordena
oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines legales consiguientes.
Publíquese,
regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
N° Sentencia: 51
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N° Expediente: 2017-000073
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Procedimiento:
Auto
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Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando
en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa
Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.
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Decisión: La Sala Plena ADMITE y ACUERDA que sea practicada la
prueba grafotécnica sobre la autenticidad de la firma de la ciudadana Luisa
Ortega Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631 en el Acta N°
II de la sesión ordinaria del Consejo Moral Republicano de fecha 21 de enero
de 2016, dada su procedencia, legalidad y pertinencia con la finalidad de su
apreciación y de ese modo, esclarecer la verosimilitud y concurrencia fáctica
de elementos bajo examen en el presente antejuicio de mérito. A tales fines,
se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, con el objeto de que practique la experticia grafotécnica
correspondiente y presente ante esta Sala, el informe pericial resultante en
el lapso perentorio más inmediato.
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Ponente:
Marjorie Calderón
Guerrero
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La frase del día:
“…creían que tenían todas las respuestas y las
preguntas les fueron cambiadas”