DERECHO PENAL
Prescripción de la acción penal. La acción penal prescribe así:
1. Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior a 150 UT o arresto de menos de 1 mes.
2. Por 1 año, si el hecho punible acarrea arresto de 1 a 6 meses; o multa mayor de 150 UT; o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
3. Por 3 años, si el delito merece pena de prisión de 3 años o menos; o arresto de más de 6 meses; o relegación a colonia penitenciaria; o confinamiento.
4. Por 5 años, si el delito merece pena de prisión de más de 3 años.
5. Por 7 años, si el delito merece pena de prisión de 7 años o menos.
6. Por 10 años, si el delito merece pena de prisión mayor de 7 años sin exceder de 10.
7. Por 15 años, si el delito merece pena de prisión que exceda de 10 años.