7 de febrero de 2021

Nueva imputación (2): 07-02-2021

b) Hechos o conductas típicas distintas: Distinto ocurre cuando el fiscal ha imputado inicialmente diferentes hechos o conductas típicas y luego decide acusar por uno o varios de ellos. Por ejemplo, el fiscal atribuye en la presentación los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para Delinquir, y aunque luego resuelve acusar por los dos tipos iniciales, sobresee la asociación por falta de material probatorio. En este caso sí es indispensable que el fiscal se pronuncie sobre la Asociación para Delinquir; es decir, la acusación debería interponerse por el Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero en un capítulo previo -del mismo escrito acusatorio-, deberían exponerse los fundamentos que han justificado el sobreseimiento con respecto a la asociación. 

Así pues, cuando se traten de hechos o conductas típicas distintas y no de una simple variación del juicio de subsunción o tipicidad, los fiscales deberán definir la procedencia o no de los delitos que han sido imputados formalmente durante la investigación, bien sea incorporándolos a todos en el escrito acusatorio, o bien sea acusando por uno de ellos y resolviendo la continuación de la investigación u otro acto conclusivo con respecto a los demás. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 158.

La frase del día 
"No te estoy diciendo que será fácil, te estoy diciendo que valdrá la pena"