25 de julio de 2017

25/7/2017 15 meses de prisión

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

TSJ sanciona al Alcalde de Lechería a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 377 del pasado 31 de mayo en el que incurrió el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, se sancionó al ciudadano al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de Ley. Asimismo, Marcano cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, ubicado en Lechería, estado Anzoátegui, así como también se declara su falta absoluta e inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado decretada en sentencia número 542 del 19 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, donde el abogado que representa al grupo de ciudadanos que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos expuso sus argumentos contra el mencionado ciudadano, con lo que el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.

En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación de la Defensoría del Pueblo, e hicieron uso de palabra los terceros intervinientes, víctimas directas de hechos punibles acaecidos, así como voceros y voceras de los Consejos Comunales.  


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Sentencia 547

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 547

N° Expediente: 17-0536

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: Declara la constitucionalidad del decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Delitos Vehículos

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.000 DEL 26 DE JULIO DE 2000

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Hurto de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 1
Desvalijamiento de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 3
Tentativa de Hurto
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 4
Robo de Vehículos Automotores
8 a 16 años de presidio. 9 a 17 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 5
Tentativa de Robo
6 a 7 años de presidio
Delito contemplado en el artículo 7
Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 8
Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo
3 a 5 años de prisión. 4 a 6 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 9
Sanción a Establecimientos Públicos
20 unidades tributarias de multa, que puede elevarse a 40 UT. Cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes
Sanción contemplada en el artículo 14

Nota: en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000, se consagran siete (7) delitos que se castigan con pena corporal. Asimismo, se consagra una sanción a establecimientos públicos, la que se traduce en pena no corporal: multa y cierre del estacionamiento hasta por un mes.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000: las penas establecidas en la Ley especial de vehículos propician enormemente la impunidad, son penas demasiados flexibles, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la propiedad, a la integridad física, psíquica, en el caso del delito de robo. Esta Ley debería tener un corte parecido a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. El hurto de vehículos automotores tiene una penalidad de 4 a 8 años, y con circunstancias agravantes, de 6 a 10 años. Ahora bien, cabe la siguiente interrogante: ¿por qué no dejar simplemente el delito de hurto de vehículo automotor con las circunstancias agravantes y desechar el que tiene la penalidad de 4 a 8 años? Lo mismo sucede con el delito de robo de vehículo automotor. Asimismo, el delito de desvalijamiento de vehículo automotor tiene una pena de 4 a 8 años de prisión, es decir, se considera como un delito menos grave. ¿Es menos grave que le desvalijen el automóvil a una persona que ha reunido toda su vida el dinero para comprarlo y este sea su único sustento para trabajar?

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Para nada, las penas impuestas en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores no minimizan los delitos, más bien, considero, que lo que hacen es propiciar, aumentar aún más la impunidad, la falta de castigo; y estas penas dan luz verde a los delincuentes para que sigan cometiendo sus fechorías, ya que estos saben y están seguros que cometerán el delito y saldrán en libertad con una medida cautelar sustitutiva. Estas penas no minimizan los delitos.

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Nulidades [12]

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades absolutas han de llevarse a la Instancia Superior
Viernes, 11 de enero de 2002

En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de impugnación que establece la ley.

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir