25 de julio de 2017

25/7/2017 Delitos Vehículos

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.000 DEL 26 DE JULIO DE 2000

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Hurto de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 1
Desvalijamiento de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 3
Tentativa de Hurto
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 4
Robo de Vehículos Automotores
8 a 16 años de presidio. 9 a 17 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 5
Tentativa de Robo
6 a 7 años de presidio
Delito contemplado en el artículo 7
Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 8
Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo
3 a 5 años de prisión. 4 a 6 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 9
Sanción a Establecimientos Públicos
20 unidades tributarias de multa, que puede elevarse a 40 UT. Cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes
Sanción contemplada en el artículo 14

Nota: en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000, se consagran siete (7) delitos que se castigan con pena corporal. Asimismo, se consagra una sanción a establecimientos públicos, la que se traduce en pena no corporal: multa y cierre del estacionamiento hasta por un mes.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000: las penas establecidas en la Ley especial de vehículos propician enormemente la impunidad, son penas demasiados flexibles, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la propiedad, a la integridad física, psíquica, en el caso del delito de robo. Esta Ley debería tener un corte parecido a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. El hurto de vehículos automotores tiene una penalidad de 4 a 8 años, y con circunstancias agravantes, de 6 a 10 años. Ahora bien, cabe la siguiente interrogante: ¿por qué no dejar simplemente el delito de hurto de vehículo automotor con las circunstancias agravantes y desechar el que tiene la penalidad de 4 a 8 años? Lo mismo sucede con el delito de robo de vehículo automotor. Asimismo, el delito de desvalijamiento de vehículo automotor tiene una pena de 4 a 8 años de prisión, es decir, se considera como un delito menos grave. ¿Es menos grave que le desvalijen el automóvil a una persona que ha reunido toda su vida el dinero para comprarlo y este sea su único sustento para trabajar?

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Para nada, las penas impuestas en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores no minimizan los delitos, más bien, considero, que lo que hacen es propiciar, aumentar aún más la impunidad, la falta de castigo; y estas penas dan luz verde a los delincuentes para que sigan cometiendo sus fechorías, ya que estos saben y están seguros que cometerán el delito y saldrán en libertad con una medida cautelar sustitutiva. Estas penas no minimizan los delitos.

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

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