“No hay que prometer lo que no se puede
cumplir”
CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY
SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
NÚMERO 37.000 DEL 26 DE JULIO DE 2000
DELITOS
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PENAS
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ARTÍCULOS
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Hurto de
Vehículos Automotores
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4 a 8 años de
prisión. 6 a 10 años de prisión con circunstancias agravantes
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Delito
contemplado en el artículo 1
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Desvalijamiento
de Vehículos Automotores
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4 a 8 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 3
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Tentativa
de Hurto
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2 a 4 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 4
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Robo de
Vehículos Automotores
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8 a 16 años
de presidio. 9 a 17 años de prisión con circunstancias
agravantes
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Delito
contemplado en el artículo 5
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Tentativa
de Robo
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6 a 7 años de
presidio
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Delito
contemplado en el artículo 7
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Cambio
Ilícito de Placas de Vehículos Automotores
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2 a 4 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 8
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Aprovechamiento
de vehículos provenientes de hurto o robo
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3 a 5 años de
prisión. 4 a 6 años de prisión
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Delito
contemplado en el artículo 9
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Sanción a
Establecimientos Públicos
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20 unidades tributarias de multa, que puede
elevarse a 40 UT. Cierre temporal
del estacionamiento hasta por un mes
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Sanción
contemplada en el artículo 14
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Nota: en la
Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta
Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000, se consagran siete (7)
delitos que se castigan con pena corporal. Asimismo, se consagra una sanción a
establecimientos públicos, la que se traduce en pena no corporal: multa y
cierre del estacionamiento hasta por un mes.
Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley
sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial
número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000: las penas establecidas en la Ley especial de vehículos
propician enormemente la impunidad, son penas demasiados flexibles, tomando en
cuenta el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la propiedad, a la
integridad física, psíquica, en el caso del delito de robo. Esta Ley debería
tener un corte parecido a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo. El hurto de vehículos automotores tiene una
penalidad de 4 a 8 años, y con circunstancias agravantes, de 6 a 10 años. Ahora
bien, cabe la siguiente interrogante: ¿por
qué no dejar simplemente el delito de hurto de vehículo automotor con las
circunstancias agravantes y desechar el que tiene la penalidad de 4 a 8 años?
Lo mismo sucede con el delito de robo de vehículo automotor. Asimismo, el
delito de desvalijamiento de vehículo automotor tiene una pena de 4 a 8 años de
prisión, es decir, se considera como un delito menos grave. ¿Es menos grave que
le desvalijen el automóvil a una persona que ha reunido toda su vida el dinero
para comprarlo y este sea su único sustento para trabajar?
¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Para nada, las penas impuestas en la
Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores no minimizan los delitos,
más bien, considero, que lo que hacen es propiciar, aumentar aún más la impunidad,
la falta de castigo; y estas penas dan luz verde a los delincuentes para que
sigan cometiendo sus fechorías, ya que estos saben y están seguros que
cometerán el delito y saldrán en libertad con una medida cautelar sustitutiva.
Estas penas no minimizan los delitos.
La frase del día:
“No hay que prometer lo que no se puede
cumplir”
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