“No hay que prometer lo
que no se puede cumplir”
TSJ sanciona al Alcalde de Lechería a 15
meses de prisión
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta,
declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la
sentencia N° 377 del pasado 31 de mayo en el que incurrió el ciudadano Gustavo
Eduardo Marcano Antúnez, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En
vista de lo antes mencionado, se sancionó al ciudadano al cumplimiento de
quince meses de prisión, más las accesorias de Ley. Asimismo, Marcano cesa en
el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Licenciado Diego
Bautista Urbaneja, ubicado en Lechería, estado Anzoátegui, así como también se
declara su falta absoluta e inhabilitación política.
Además,
quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se
estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado
en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de
primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de
reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de
la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la
sentencia.
Se
mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado decretada
en sentencia número 542 del 19 de julio de 2017, para garantizar su efectiva
aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el
desconocimiento de su paradero, y se acuerda proceder a la tramitación de la
orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y
captura fuera del territorio nacional.
Dicha
decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la
realización de la audiencia oral y pública del caso este martes en la sede del
Alto Juzgado, donde el abogado que representa al grupo de ciudadanos que
interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos expuso sus
argumentos contra el mencionado ciudadano, con lo que el TSJ da cumplimiento
estricto al debido proceso.
En la
misma audiencia expusieron sus alegatos la representación de la Defensoría del
Pueblo, e hicieron uso de palabra los terceros intervinientes, víctimas
directas de hechos punibles acaecidos, así como voceros y voceras de los
Consejos Comunales.
La frase del día:
“No hay que prometer lo
que no se puede cumplir”
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