25 de julio de 2017

25/7/2017 15 meses de prisión

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

TSJ sanciona al Alcalde de Lechería a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 377 del pasado 31 de mayo en el que incurrió el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, se sancionó al ciudadano al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de Ley. Asimismo, Marcano cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, ubicado en Lechería, estado Anzoátegui, así como también se declara su falta absoluta e inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado decretada en sentencia número 542 del 19 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, donde el abogado que representa al grupo de ciudadanos que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos expuso sus argumentos contra el mencionado ciudadano, con lo que el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.

En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación de la Defensoría del Pueblo, e hicieron uso de palabra los terceros intervinientes, víctimas directas de hechos punibles acaecidos, así como voceros y voceras de los Consejos Comunales.  


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

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