1 de enero de 2023

01-01-2023: daños y perjuicios

Sentencia No. 1194 de fecha 15 de diciembre de 2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Para fundamentar la solicitud de revisión, el solicitante denunció la violación a la tutela judicial contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo anterior, ante la ausencia de un pronunciamiento de indemnización por el carácter temerario de la acusación que fue desechada por la sentencia objeto de revisión y que en consecuencia, “…se resguardara el derecho que tengo de demandar posteriormente las reparaciones e indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios sufridos con la vigencia del proceso…”.
 Así las cosas, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de los principios y normas constitucionales (Vid. s. SC 430/2003 y 1790/2007 entre otras).
 De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
 De la decisión parcialmente transcrita supra observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuó ajustada a derecho al declarar el sobreseimiento sin condena de daños y perjuicios, pues como señala la propia solicitante, tales daños deben ser demandados posteriormente en sede civil y, por tanto, no le correspondía al ad quem pronunciarse sobre los mismos. Aunado a lo expuesto, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de revisión  no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del solicitante, la Sala aprecia que la sentencia no incurrió en error grotesco en la interpretación del texto constitucional, que amerite el ejercicio de la facultad que le ha sido otorgada y tampoco constituyen razones suficientes que hagan procedente la nulidad del fallo objeto de revisión, de remitir el expediente a otro órgano jurisdiccional o, de dictar alguna medida tendente a suspender la ejecución de la decisión, pues lo pretendido no corresponde con la finalidad que persigue la solicitud de revisión.

Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322086-1194-151222-2022-22-0879.HTML

La frase del día 
"Cuando los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo"