18 de marzo de 2015

Armas-IV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Cachas: Piezas de las revólveres y pistolas que sirven para afianzar su empuñadura, por lo regular son de madera o hule; sin embargo se hacen en otros materiales como artesanías mexicanas.

Cadencia: Repetición regular de sonidos o movimientos.

Caja del arma: Soporte de un arma de fuego que facilita su uso y manejo y que contiene todas sus partes. En las pistolas se llama receptor.

Caja de Mecanismos: En las pistolas y revólveres, la caja de mecanismos es el receptor o armazón. En las armas largas, es la parte en donde se encuentra el cerrojo y otros mecanismos.

Calibre: Es el diámetro del anima medida entre las estrías de las armas “rayadas” o simplemente el diámetro en el de las armas con anima lisa.

Cantonera: Pieza de las armas largas que sirven para amortiguar el golpe entre la culata y el suelo. Por lo regular es metálica en las armas de guerra, ya que se usa como arma contundente adicional, y de pasta o hule en las de cacería o policiales.

Cañón: Tubo hueco.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.24, 25.

008610 xxvi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO V
De Los Derechos De Las Personas Aprehendidas

Artículo 26. Derechos de las Personas Aprehendidas. Cuando se verifique la aprehensión de una o más personas durante reuniones o manifestaciones públicas, el órgano aprehensor deberá velar por el cumplimiento de las siguientes garantías:

  • Facilitar a la persona o personas detenidas el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, abogada o persona de su confianza, éstos o éstas, a su vez tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentre la persona detenida.

  • Notificar inmediatamente a la persona o personas detenidas de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y condiciones de la aprehensión, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.

  • La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

  • Si se tratare de personas detenidas extranjeras, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

  • Garantizar el derecho de la persona o personas detenidas, a contar durante su permanencia en el centro de reclusión, con la defensa y asistencia jurídica de abogado o abogada de confianza.

  • Presentar a la persona o personas detenidas ante la autoridad judicial competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.