5 de febrero de 2017

5/2/2017 Cautelares [13]

La frase del día:
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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- ¿Qué sucede si el Juez pone al imputado a presentarse todos los días? Se ejerce la apelación de autos de conformidad con el artículo 439.4 Código Orgánico Procesal Penal. Se alega que la medida debe ser necesaria, subsidiaria, proporcional, adecuada. 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- El Juez decide a través de auto fundado.

- El efecto suspensivo puede ser ejercido en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y en el juicio oral.

- Cuando se emite el sobreseimiento se pide copia certificada del oficio y se lleva al SIIPOL. Solamente queda prontuario policial, no quedan antecedentes penales.

- Los antecedentes penales quedan solamente cuando condenan a la persona mediante sentencia definitivamente firme.

- Un supuesto para la apelación de autos: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 942, 21 julio 2005: En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Cautelares [12]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 242.1 Código Orgánico Procesal Penal: la persona tiene 71 años. 242.2 Código Orgánico Procesal Penal: loco demente.

- Si el Juez establece el lapso de un año, por ejemplo, para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación: se ejerce recurso de revocación. Si el Juez niega el recurso, se ejerce apelación de autos.

- Los días varían según la fase del proceso penal.

- 423 Código Orgánico Procesal Penal: para cada tipo de decisión hay un recurso.

- Para ejercer un recurso debe haber dos principios fundamentales: impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva.

- REQUISITOS DE LOS FIADORES: 1.- El fiador sólo puede ser fiador una vez, se acabaron los fiadores de oficio. 2.- El fiador no debe tener antecedentes penales. 3.- El fiador debe presentar carta de trabajo. 4.- El fiador debe tener y demostrar capacidad económica.

- ¿Cuántas medidas pueden recaer sobre el imputado? Sólo dos medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Cautelares [11]

La frase del día:
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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Se dicta privativa de libertad para que el imputado no evada el proceso penal y para resguardar la integridad de la mujer víctima.

- En violencia contra la mujer priva el peligro inminente que pueda sufrir la víctima, para dictar privativa de libertad. No opera lo de los delitos graves y menos graves.

- Puede dictarse privativa de libertad en el delito de violencia física. Hay que fundamentar.

- ¿Cómo se debe solicitar la privativa de libertad en el proceso penal? El juez se identifica ante las partes. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de las normas sociales; posteriormente, narra las circunstancias fácticas de la aprehensión: narra los hechos; solicita el tipo de procedimiento; subsume los hechos en el Derecho, e imputa el delito o los delitos. Luego, solicita que se decrete la medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: explica el primer supuesto, el segundo (elementos de convicción) y por último el tercero. Finalmente, el Juez decide acerca del procedimiento, acerca de la imputación de los delitos, del sitio de reclusión, de las copias a las partes (se deben solicitar) quedando estas últimas legalmente notificadas.

- 65 Código Penal: agresión ilegítima, medio de comisión empleado, falta de provocación.

- Medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal. Por un delito grave pueden dictarse unas de las medidas del 242 si no hay suficientes elementos de convicción que incriminen al imputado, que lo vinculen con los hechos.

- Incomparecencia y violencia en el proceso penal por parte del imputado, incumplimiento de medidas cautelares: son excepciones para privarlo de libertad en los delitos menos graves.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Procesal Penal [5]

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N° de Expediente: CC98-109 N° de Sentencia: 536
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Jurisdicción penal ordinaria. Jurisdicción militar. Delitos comunes cometidos por militares
Miércoles, 03 de mayo de 2000

cuando los militares incurren en la comisión de hechos punibles previstos como delitos comunes en el Código Penal, están sometidos a la jurisdicción penal ordinaria. Y sólo a manera de excepción, sujeta a la jurisdicción militar aquellos delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimientos militares, en actos de servicio o comisiones o con ocasión de ellas.

N° de Expediente: C99-064 N° de Sentencia: 438
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La jurisdicción militar según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es de excepción
Miércoles, 05 de abril de 2000

La jurisdicción militar, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella sino las personas y los delitos que expresamente señala la ley, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.

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5/2/2017 Cautelares [10]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Objetos pasivos del delito: Relacionados directa o indirectamente con la perpetración: piezas de convicción. Son aquellos vinculados, en mayor o menor grado, con la prueba del hecho delictuoso; a saber: cosas sobre las que ha recaído la acción; cosas que no han sufrido consecuencias, pero contienen huellas; cosas del autor; cosas que suministren referencias sobre filiación; cosas que denoten algún hábito o sus antecedentes.

- Objetos pasivos del delito: Producto del delito o sus efectos: “Son todas aquellas cosas, bienes, activos y derechos, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, obtenidos por la comisión del delito o con ocasión de su perpetración” Inmediatos: Provienen directamente de la comisión del delito o con ocasión de él. Mediatos: Derivan de manera indirecta de la comisión del hecho punible; se les denomina también “efectos del delito”. Efectos del delito: Constituyen las ventajas o beneficios que se derivan de la comisión del delito. Es todo provecho ilícito derivado del delito.

- El imputado tiene más de dos años presentándose ante el tribunal, el Fiscal del Ministerio Público no ha dictado el acto conclusivo, ¿qué puede hacer la defensa? El Juez debe solicitarle al Fiscal que dicte el acto conclusivo, se debe convocar a una audiencia oral de lapso prudencial, en consecuencia, si el Fiscal no dicta el acto conclusivo procede el archivo judicial: 295, 296 Código Orgánico Procesal Penal.

- 295 Código Orgánico Procesal Penal: audiencia de lapso prudencial; esos 30 o 45 días, son continuos.

- 156 Código Orgánico Procesal Penal: en la fase preparatoria los días son continuos; en la fase intermedia y de juicio oral, no se computarán los días sábado ni domingo, así como los feriados. En materia recursiva los días son de despacho.

- Cuando el justiciable obstaculice el proceso, cuando deje de presentarse al tribunal: son supuestos para que lo priven de libertad ya que se evidencia una conducta contumaz.

- Medidas de coerción personal en adolescentes.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Desaparición [5]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIV
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.

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5/2/2017 Materias [5]

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Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

QUINTO SEMESTRE (5°)

Administrativo III
Obligaciones I
Penal III
Sucesiones
Medicina Legal

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5/2/2017 P. Penal II [21]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6

Artículo 222. Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.

Artículo 223. Excepción. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Artículo 224. Exención de declarar. No están obligados a declarar:

1.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo;

2.- Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio;

3.- Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;

4.- Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud.

Artículo 225. Ayuda. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.

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5/2/2017 P. Penal II [20]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

CONTENIDO DE LA ORDEN
ART. 211 COPP

En la orden deberá constar:

1.- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3.- La autoridad que practicará el registro;

4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5.- La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

PROCEDIMIENTO
ART. 212 COPP

La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 217.

Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

LUGARES PÚBLICOS
ART. 213

La restricción establecida en el artículo 225 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

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5/2/2017 P. Penal II [19]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

REGISTRO
ART. 208 COPP

Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

ALLANAMIENTO
ART. 210 COPP

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1.- Para impedir la perpetración de un delito.

2.- Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

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5/2/2017 P. Penal II [18]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

FACULTADES COERCITIVAS
ART. 203 COPP

Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

REGISTROS NOCTURNOS
ART. 204 COPP

Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1.- En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2.- En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 210.

3.- En el caso que el interesado, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4.- Por orden escrita del Juez.                    

INSPECCIÓN DE PERSONAS
ART. 205 COPP

La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.

EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
ART. 209 COPP

Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ART. 206 COPP

Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
ART. 207 COPP

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

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