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Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- ¿Qué sucede si el Juez pone al imputado a presentarse
todos los días? Se ejerce la apelación de autos de conformidad con el artículo
439.4 Código Orgánico Procesal Penal. Se alega que la medida debe ser
necesaria, subsidiaria, proporcional, adecuada. 230 Código Orgánico Procesal
Penal.
- El Juez decide a través de auto fundado.
- El efecto suspensivo puede ser ejercido en la audiencia
de presentación, en la audiencia preliminar y en el juicio oral.
- Cuando se emite el sobreseimiento se pide copia
certificada del oficio y se lleva al SIIPOL. Solamente queda prontuario
policial, no quedan antecedentes penales.
- Los antecedentes penales quedan solamente cuando
condenan a la persona mediante sentencia definitivamente firme.
- Un supuesto para la apelación de autos: las que
declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o
sustitutiva.
- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 942, 21 julio 2005: En virtud
de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web
de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el
proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente
motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena
la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales
ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del
presente fallo. Así se declara.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney