“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
CONTENIDO DE LA ORDEN
ART. 211 COPP
En la orden deberá constar:
1.- La autoridad judicial que decreta
el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se
ordena;
2.- El señalamiento concreto del lugar
o lugares a ser registrados;
3.- La autoridad que practicará el
registro;
4.- El motivo preciso del
allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las
diligencias a realizar;
5.- La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de
siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido
expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
PROCEDIMIENTO
ART. 212 COPP
La orden de allanamiento será
notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una
copia; y se procederá según el artículo 217.
Si el notificado se resiste o nadie
responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al
terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y,
de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta
lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.
LUGARES PÚBLICOS
ART. 213
La restricción establecida en el
artículo 225 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de
reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar
cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá
darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales,
salvo que ello sea perjudicial para la investigación.
La frase del día:
“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
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