15 de abril de 2024

Indígena [12] [15-04-2024]

La frase del día 
"Lo que construye la marca no es el mensaje, es la experiencia que se vive con ella"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Según el Portal https://etniasdelmundo.com, al referirse a Los Piaroas, establecen que:
“Los indios Piaroa son una tribu india indígena que vive en la selva amazónica cerca del río Orinoco en Venezuela, se los (sic) considera una de las sociedades más pacíficas del mundo, con muy poca violencia en las comunidades.
En una de sus ceremonias más importantes, la Ceremonia de Limpieza, usan máscaras y disfraces y ocultan por completo sus identidades. Se turnan para anunciar hechos que han cometido durante todo el año, ya sean buenos o malos, y se les perdona o se les despide.
Esta sociedad pacífica y casi idílica rara vez ve actos de violencia y continúa en paz, independientemente del caos que los rodea. Prefieren trabajar juntos y se les enseña a abrazar el éxito grupal en lugar de las misiones que los enviarán al camino de la auto gratitud. A través de esto, son capaces de vivir cohesivamente y trabajar juntos como un grupo en lugar de luchar el uno contra el otro en competencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante, indios piaroa.

La frase del día 
"Lo que construye la marca no es el mensaje, es la experiencia que se vive con ella"

Análisis 471-A [2] [15-04-2024]

La frase del día 
"Lo que construye la marca no es el mensaje, es la experiencia que se vive con ella"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

El primero de ellos viene dado por la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento (elemento objetivo), y la voluntad (elemento subjetivo), los cuales son esenciales a los fines de determinar que se está en presencia del referido delito.
 
Esta Sala en sentencia N° 1881/2011, advirtió que para que se considere materializado el delito de invasión “se requiere la ocupación del inmueble”, es decir, no basta que el agente perturbe la posesión del bien inmueble, sino se requiere la voluntad de tomar posesión de un bien ajeno, impidiendo al efecto el uso, goce y disposición de dicho bien.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Lo que construye la marca no es el mensaje, es la experiencia que se vive con ella"