25 de enero de 2025

Apariencia de matrimonio | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Adicionalmente, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 528 de fecha 29 de junio de 2018 (...), con relación a la unión concubinaria, determinó que la misma debe revestir la apariencia de un matrimonio legítimo y, por tanto, debe responder a una serie de condiciones, entre las que destacan: 

1. Debe ser público y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de concubinos”, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.

2. Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.

3. Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.

4. Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto dejaría de tener semejanza con el matrimonio.

De lo supra mencionado, se desprende que tradicionalmente el concubinato ha sido considerado como una unión estable de hecho, es decir, una relación o situación fáctica, contraria a una situación de derecho como lo es el matrimonio, pues alude a un conjunto de hechos o circunstancias que surgen de forma espontánea y sin formalidades, dando origen a la situación concubinaria, que una vez probada, generalmente por vía judicial, produce determinados efectos jurídicos, para cuya declaración se requieren ciertos requisitos.

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Unión estable | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La referida sentencia también precisó que: 

(…) para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

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Concubinato putativo | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes…”. (Destacados de esta Sala).

De acuerdo, con la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, lo que distingue la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Igualmente, señala la existencia de los concubinatos putativos, en los cuales existe la buena de fe, pues se desconoce el estado civil casado del otro concubino.

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