Descriptores / Palabras claves: obstetricia, forense,
sexología, experticia, médico.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de octubre de 2016
12-10-2016 Feriados
Frase reflexiva:
“Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo
de callar y tiempo de hablar”
(Eclesiastés 3:1, 7)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras
TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES
DE TRABAJO
CAPÍTULO VIII
DE LOS DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO
Días hábiles y días
feriados
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles
para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1° de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves
y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por
el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un
límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y
permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda
efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas
en esta Ley.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Caracas, 22 de junio de
1971 Número 29.541
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE FIESTAS
NACIONALES
Artículo 1.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril,
el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Frase reflexiva:
“Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo
de callar y tiempo de hablar”
(Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Procesal Penal (11)
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
N° de Expediente: C07-0128 N° de
Sentencia: A-062
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nombramiento de otro defensor
Jueves, 03 de mayo de 2007
(...)
un derecho del imputado estar asistido durante el transcurso del proceso penal de un abogado, que en principio, debe ser de su confianza y una vez que se verifique dicha designación, bien sea por el imputado o sus parientes, el abogado deberá acudir al tribunal a fin de manifestar su aceptación o excusa y juramentarse, pero siempre deberá oírse al imputado o acusado como ha indicado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal...
el acusado... por ningún medio ha designado al abogado ... para que ejerza su defensa técnica y en consecuencia dicho profesional no ha prestado el juramento de ley ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tal motivo, el referido ciudadano no se encuentra facultado para actuar en representación del acusado en el presente proceso penal y no puede ser reconocido como parte dentro del mismo, pues de lo contrario, se vulneraría el principio fundamental del debido proceso, al subvertir las formalidades previstas en el texto adjetivo penal para el nombramiento de la defensa del imputado y se restringiría su derecho a la defensa al no permitir que el acusado escoja libremente el defensor de su confianza...
un derecho del imputado estar asistido durante el transcurso del proceso penal de un abogado, que en principio, debe ser de su confianza y una vez que se verifique dicha designación, bien sea por el imputado o sus parientes, el abogado deberá acudir al tribunal a fin de manifestar su aceptación o excusa y juramentarse, pero siempre deberá oírse al imputado o acusado como ha indicado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal...
el acusado... por ningún medio ha designado al abogado ... para que ejerza su defensa técnica y en consecuencia dicho profesional no ha prestado el juramento de ley ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tal motivo, el referido ciudadano no se encuentra facultado para actuar en representación del acusado en el presente proceso penal y no puede ser reconocido como parte dentro del mismo, pues de lo contrario, se vulneraría el principio fundamental del debido proceso, al subvertir las formalidades previstas en el texto adjetivo penal para el nombramiento de la defensa del imputado y se restringiría su derecho a la defensa al no permitir que el acusado escoja libremente el defensor de su confianza...
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Obligaciones I (18)
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
12 TEORÍA DE LAS NULIDADES
Un contrato se termina por
insuficiencia, ineficiencia o ineficacia. Al hablar de eso estamos en el plano
de la nulidad, ya sea cuando viole intereses generales de la comunidad donde
atenta contra el orden público y las buenas costumbres (nulidad absoluta) o
intereses particulares (nulidad relativa) de uno de los contratantes.
DIFERENCIAS
ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
1) La nulidad
absoluta viola intereses
generales de una comunidad, viola disposiciones que tienen que ver con el orden
público y las buenas costumbres; la nulidad relativa atenta contra los
intereses particulares de uno de los contratantes.
2) Generalmente
más no necesariamente, el contrato afectado de nulidad absoluta carece
de uno de los elementos esenciales (causa, consentimiento y objeto) para su
existencia, es decir, hay carencia de los mismos cuando el contrato tiene causa
ilícita y el contrato tiene nulidad absoluta; en cambio en la nulidad
relativa el vicio viene dado en los elementos de validez
(consentimiento exento de vicios y capacidad para contratar) del contrato.
3) En la nulidad
absoluta el contrato se considera como tal, vale decir nulo de nulidad
absoluta desde su misma celebración, ab-initio,
puesto que el contrato ya viene sancionado así desde el principio. Es necesario
que esa nulidad absoluta sea declarada por un Juez a través de una sentencia;
en tal caso, cuando hay prestaciones y se declara dicha nulidad absoluta, las
partes tienen que devolver dichas prestaciones.
Ahora bien, en la nulidad relativa el
contrato no se considera nulo ab-initio
ya que el mismo puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un
incapaz y el contrato así puede producir sus efectos jurídicos; lo que pasa es
que el contrato tiene existencia
precaria, lo que es igual a que el contrato puede ser anulable cuando una
de las partes se sienta aludida y entonces se solicita dicha anulabilidad.
Nota.- Un
contrato celebrado por un entredicho en materia penal está sancionado de
nulidad absoluta, y la misma puede ser interpuesta por una 3era persona ya que
se afectan intereses de la colectividad.
Nota.- La
declaración de entredicho por condena penal la puede realizar sólo un Juez.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Obligaciones I (17)
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
EXCEPCIONES A LOS
EFECTOS INTERNOS DEL CONTRATO
Estipulación a favor de 3eros /
Art. 1164 C.C.-
En un contrato de seguro, que es bilateral, hay 2
partes que se obligan mutuamente: asegurador
y asegurado. El asegurador se obliga a indemnizar el riesgo acaecido y el asegurado se obliga a pagar la prima contenida en la póliza del seguro
de vida.
Aquí
tenemos que una de las partes estipula a favor de un 3ero para beneficiarlo, el
asegurado contrata para beneficiar a
un 3ero. Como podemos observar, ese 3ero no forma parte con su consentimiento,
pero sin embargo el contrato produce un crédito a favor del 3ero.
Cuando el asegurado fallece, el 3ero
por virtud del crédito que nació en su patrimonio, tiene derecho a exigir la
indemnización respectiva por virtud del asegurado.
Nota.- La prima puede ser que se comprometa a
pagar de contado o a crédito.
Nota.- El asegurador
es titular de un crédito, de recibir el pago del asegurado.
EXCEPCIONES A LOS EFECTOS EXTERNOS DE UN CONTRATO
La
excepción es que como los contra-documentos
son documentos privados, no se pueden oponer a 3eros.
Art.
1362 C.C.-
“Los
instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en
instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus
sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.”
Según
el TSJ los contra-documentos no van a seguir produciendo efectos ante los
sucesores a título universal.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Obligaciones I (16)
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
CAUSAHABIENTE A TÍTULO UNIVERSAL.- Aquí es cuando hay varios hijos que suceden al causante,
ya que a c/u le corresponderá una cuota parte.
Nota.- Es importante tener presente que hay sucesión ya sea universal o en su
defecto a título universal inter-vivos o
mortis causa.
Ejemplo: Juan realizó un contrato con Pedro y pago 2 cuotas o partes quedando
debiendo 3 cuotas más. Posteriormente Juan muere, y él tiene un hijo único,
entonces en consecuencia, éste hijo único viene a suceder a Juan y será un causahabiente universal por un acto
inter-vivos que celebro Juan con Pedro, beneficiando y comprometiendo a la
vez a dicho hijo de Juan, porque él recibirá la cosa (beneficio) y además
tendrá que pagarle las 3 cuotas restantes a Pedro (comprometido).
Y como podemos observar,
el hijo único de Juan es un 3ero, pero se estableció la excepción anteriormente
explicada y es considerado parte del
contrato, salvo excepciones
establecidas en la ley.
Nota.- El anterior ejemplo pasaría de causahabiente universal a causahabiente a
título universal si hubiese varios hijos de Juan.
Nota.- El hijo es el continuador de la personalidad jurídica del causante.
CAUSAHABIENTE A TÍTULO PARTICULAR.- Es la persona que sucede un bien
particular o individualizado.
Art. 1163 C.C.- “Se presume que una persona ha
contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha
convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la
naturaleza del contrato.”
El 1163 nos quiere decir que hay
contratos que por su naturaleza o los acuerdos establecidos entre las partes no
permiten suceder.
Ejemplo: si un
trabajador muere, el ó los causahabientes no lo sucederán en la condición o
cargo que ese trabajador tuviese en su respectivo trabajo; pero también puede
suceder que las partes se pueden poner de acuerdo para que los causahabientes
no sucedan.
ACREEDOR QUIROGRAFARIO.- Es un acreedor que no tiene preferencia
o privilegio en específico para satisfacer su crédito sobre un bien en específico
de su deudor, pero tiene que respetar los demás bienes, ya sean en prenda
(acreedor prendario) o en hipoteca (acreedor hipotecario).
El acreedor quirografario
se suele llamar el “acreedor ordinario”.
Art. 1864 C.C.- “Los bienes del deudor son la
prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no
hay causas legítimas de preferencia
Las causas legítimas de
preferencia son los privilegios y las hipotecas.”
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Luces
Frase reflexiva:
Rojo: Restrictiva. Prohibición, peligro, material y equipos de lucha contra incendios.
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Luces de la Policía
Azul:
Informativa. Seguridad y protección.
Rojo: Restrictiva. Prohibición, peligro, material y equipos de lucha contra incendios.
Amarillo:
Preventiva. Advertencia.
La
iluminación del vehículo se utiliza cuando el conductor desea transmitir a los
demás usuarios la urgencia de su viaje, advertir de un peligro adicional cuando
está detenido o la aplicación de la ley señalando al conductor que pare su
vehículo para interactuar con un oficial.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
12-10-2016 Obligaciones I (15)
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
Efectos internos.- Producir obligaciones entre las partes
Efectos externos.- Oponibilidad del contrato y frente a 3eros
Principio de Relatividad de los Contratos
Art. 1166 C.C.
Todo contrato cuando se
celebra produce efectos o consecuencias entre las partes. Hay 2 tipos de
efectos:
1) Los efectos internos de un
contrato alcanzan a las partes -las partes son los que intervienen con su
consentimiento- para comprometerlos o favorecerlos, donde se exige el
cumplimiento de la obligación a los que intervienen en ese contrato.
El efecto interno de todo
contrato es producir obligaciones y créditos entre las partes, salvo que se
trate de un contrato unilateral.
Nota.- Un 3ero frente un contrato donde él no interviene, no puede conocer esa
obligación contractual, y tiene la obligación de respetarlo puesto que él queda obligado a reconocer la situación
entre el contrato de las partes que lo celebran. Por eso se dice los contratos
frente a 3eros, porque ellos deben respetar tal situación contractual.
De todo eso nace el
principio de relatividad del contrato.
2) Los efectos externos se
refiere a la oponibilidad del contrato que tiene frente a los 3eros, que, si
bien es cierto, ellos no son parte del contrato, pero los efectos del mismo los
alcanzan para que respeten al contrato. Y los 3eros excepcionalmente pueden ser
alcanzados por los efectos internos del contrato.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO
Art. 1166 C.C.- “Los contratos no tienen efecto
sino entre las partes contratantes; no
dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.”
El 1166 tiene una regla
general y tiene excepciones establecidas en la ley.
La regla general es que los
contratos no tienen efectos sino para las partes contratantes. Los efectos internos de un contrato afectan
a las partes para comprometerlas o favorecerlas, ya que a veces hay cosas que
afectan en sentido positivo. Con
relación a la excepción que se
establece en el 1166, dicha excepción la establece la ley, vale decir Código
Civil o cualquier otro instrumento legal donde se regule el contrato.
Vamos a encontrar
situaciones donde los 3eros quedan
afectados por la celebración del contrato; entonces la excepción radica en que un 3ero puede quedar afectado por los
efectos internos de un contrato, puede quedar comprometido o favorecido.
Nota.- Las 1eras líneas del 1166 aluden a los efectos internos los cuales
producen obligaciones y créditos entre las partes.
CAUSAHABIENTE UNIVERSAL.- Al hablar de “universal” se habla de
un todo; y al hablar de “causahabiente” es aquella persona que sucede algo, y
por deducción se sabe que por encima de ella hay un causante.
El hijo único es el causahabiente universal porque sucede al causante
en un todo.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
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