30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (90)

NATURALEZA JURÍDICA DEL HOMICIDIO

La naturaleza jurídica del homicidio se construye de la siguiente manera: el homicidio es un delito contra las personas que afecta como bien jurídico el derecho a la vida; en el Estado venezolano es enjuiciable de oficio por un procedimiento penal de carácter ordinario. El homicidio en su naturaleza jurídica admite la imperfección, puesto que es imperfecto cuando no se consuma, es decir, el homicidio admite la tentativa y la frustración.

30-03-2016 Penal (89)

INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
ART. 412 C.P.

La inducción y ayuda al suicidio lo tenemos contemplado en el artículo 412 CP que reza de la siguiente manera:

El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

Primero que nada es importante decir que en Venezuela el suicidio no es ni podrá ser un tipo penal.

La responsabilidad penal en Venezuela es individual, personalizada e intransferible, y sobre la persona que resulte culpable. Dicha responsabilidad deriva de un procedimiento donde se aplica el debido proceso, sino el procedimiento es nulo. En consecuencia, analizando la responsabilidad penal, el suicidio no puede ser un delito.

En el 412 se analizan 2 supuestos: que tienen carácter de punibles la inducción y ayuda al suicidio, es decir, me refieren al modo de actuación cada una de las circunstancias diferentes.

- Inducción: Es motivar, llevar a la persona que no había pensado eso para que se suicide. En pocas palabras, hacer nacer la idea criminal en la persona para que se suicide.

- Ayuda: Aquí la persona ya había decidido suicidarse y solamente se le va ayudar para que lo haga.

Nota: Normalmente los suicidios se dan por problemas económicos y problemas personales.

Nota: El suicidio es de las más fáciles pruebas, ya que generalmente la persona que lo va hacer deja una carta despidiéndose y justificando su actuación.

Nota: Si la persona no muere no hay responsabilidad penal para ninguno porque no se materializó el suicidio.

30-03-2016 Penal (88)

DIFERENCIACIÓN ENTRE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CULPOSO

En los delitos dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo con la conducta que realiza, es decir, el sujeto activo quiere y sabe que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que comete un acto doloso la persona que sabe la ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. En los delitos culposos, la actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo. Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque ésta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se produjo, como consecuencia de una extraña actividad opuesta al actuar debido.

Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.

Por culpa debemos entender que en el actuar del sujeto debe existir bien sea inobservancia, una imprudencia que es una falta de precaución o cautela, una negligencia, que es la omisión de diligencia a un deber el cual jurídicamente le correspondía al agente, una impericia que es la falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión o arte.

30-03-2016 Penal (87)

HOMICIDIO CULPOSO
ART. 409 C.P.

“Art. 409 C.P.: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

En dicho artículo se me da una serie de supuestos de la culpa, que son:

1.- Imprudencia: Se trata de no saber determinar lo bueno de lo malo. No saber medir el resultado con la intención.

La prudencia es el arte de distinguir lo bueno de lo malo, y de allí se dice que: “eres esclavo de lo que dices y amo de lo que callas”.

2.- Impericia: Es propio de quien conozca un arte, es decir, es el conocimiento en el arte. Se presume que la persona tiene un conocimiento calificado y no hace uso de él.

3.- Negligencia: Es lo contrario de diligente, es decir, sabiendo lo que debe hacer, no lo hace oportunamente. Es dejar de hacer lo que se debía hacer.

4.- Inobservancia: Aquí tienen que haber reglas preestablecidas para que haya inobservancia. Es dejar de observar lo que era obligatorio.

Culpa consciente: Es tener conciencia.
Culpa no consciente: Es no tener conciencia.
Culpa previsible: Es ser previsible.
Culpa no previsible: Es no ser previsible.

30-03-2016 Penal (86)

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
ART. 410 C.P.

“Art. 410 C.P.: El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso del artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.

- Homicidio preterintencional simple (1era parte 410 C.P.): Como podemos apreciar, el resultado por sí solo supera la intención. Aquí los medios de prueba de la intención juegan un papel muy importante.

El requisito indispensable aquí es querer causar una lesión y se ocasiona la muerte, es decir, la sola acción produce muerte.

Intensión de lesionar + Acción = Muerte

No coincide la acción con el resultado.

- Homicidio preterintencional concausal (2da parte 410 C.P.):

Intensión de lesionar + Acción + Concausa = Muerte

Nota: Es atenuante el homicidio preterintencional concausal.

30-03-2016 Penal (85)

c) Concausales supervinientes ó sobrevenidas: Se dan después de la acción. Se clasifican en:

c. 1 Por responsabilidad de la víctima: Dicha responsabilidad se da en el caso de que por ejemplo, a una persona le ocasionan 2 heridas de punzón, y ésta por ver el tamaño mínimo de dichas heridas se va a su casa y se automedica él mismo, colocándose ya sea borra de café, aceite de palo, etc.; en fin, no le da importancia a la herida.

Al 1er día tiene una fiebre altísima y al 2do día muere, ya que una de las heridas toco el hígado.

Como podemos apreciar, la responsabilidad fue de él (sujeto pasivo) al no buscar asistencia médica por no darle importancia a la herida.

c. 2 Por responsabilidad de un 3ero: Seguimos con el caso de arriba donde el sujeto pasivo en vez de automedicarse se va a un hospital, y allí el respectivo médico no trata bien las heridas tratando así de minimizar las mismas. Posteriormente le dice al hombre (sujeto pasivo) que se regrese a su casa, muriendo éste al 2do día. Podemos ver que hay una concausal sobrevenida por responsabilidad de un 3ero.

Nota: El médico tuvo impericia.                     

Nota: En el caso anterior hay homicidio concausal con responsabilidad sobrevenida de un 3ero y homicidio culposo.

c. 3 Por caso fortuito: Aquí tenemos que a la víctima apuñaleada la tienen en un centro hospitalario donde dicho centro se incendia y muere la víctima.

Nota: El concausal es considerado como atenuado siempre que se pruebe. En consecuencia habrá una responsabilidad penal disminuida.

30-03-2016 Penal (84)

b) Concausales concomitantes: Es cuando la concausa se da en el momento de la acción.

Ejemplo: que venga una persona con un maletín cargado de explosivos y en ese momento le vayan a dar un tiro, y la primera reacción de ésta es taparse con el maletín, trayendo como consecuencia su muerte. Aquí nadie sabía que era lo que llevaba en el maletín la víctima y en el momento del suceso ésta no se acordó.

30-03-2016 Penal (83)

a) Concausales pre-existentes: Las concausales pre-existentes se clasifican en:

a. 1 Patológicas: Es toda enfermedad pre-existente en el sujeto pasivo que sumada a la acción del agente activo produce la muerte de la víctima (sujeto pasivo). Ejemplo: diabetes, pancreatitis, hemofilia, etc.

a. 2 Normales: Aquí se habla algo normal del cuerpo, el sujeto trae algo que es normal, por ejemplo la digestión.

Hay una acción destinada a matar que no fue suficiente para causar la muerte.

Proceso digestivo = Normal.
Embarazo = Normal.

a. 3 Atípicas: Es algo que no es común y no constituye una patología.

Dextrocardia = Persona con el corazón del lado derecho.

30-03-2016 Penal (82)

Concausal: Circunstancias preexistentes desconocidas o imprevistas por el agente activo.

Los requisitos del homicidio intencional concausal son:                         

1.- Para que una circunstancia tenga calificación de concausal, debe ser anterior a la acción del agente activo.

2.- Las circunstancias deben ser desconocidas del culpable.

3.- Las circunstancias deben ser independientes de la responsabilidad del agente activo y no deben ser producto de él.

a) Concausales pre-existentes = Ya existían.
b) Concausales concomitantes = Existen con la acción.
c) Supervinientes o sobrevenidas = Existen después de la acción.

30-03-2016 Penal (81)

EL DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL

HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.

“Art. 408 C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente. Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce sería una agravante.

Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y desconozca la circunstancia pre-existente.

Se suma la acción más la concausa y la intención coincide con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.

Intención + Acción ≠ Muerte
Intención + Acción + Concausa = Muerte

30-03-2016 Procesal Penal XLI

N° de Expediente: A09-260 N° de Sentencia: 160
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentos de la imputación
Jueves, 20 de Mayo de 2010

... El acto de imputar consiste en informar (de forma clara y sencilla) a un ciudadano de los hechos por los cuales se le culpa. Es decir, se le debe imponer, de acuerdo a las circunstancias, de los fundamentos en los cuales el Ministerio Público podría basar su acusación. Y también, deberá enunciar los elementos que lo vinculan al hecho punible que se le atribuye. En eso radica la claridad, que no queden dudas que ese ciudadano está vinculado directamente con un hecho punible.

De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.

30-05-2016 Avalúos Funciones


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

FUNCIONES

·  Practicar peritajes financieros, contables y de avalúos.

·  Verificar información relacionada con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.