La naturaleza
jurídica del homicidio se construye de la siguiente manera: el homicidio es
un delito contra las personas que afecta como bien jurídico el derecho a la
vida; en el Estado venezolano es enjuiciable de oficio por un procedimiento
penal de carácter ordinario. El homicidio en su naturaleza jurídica admite la
imperfección, puesto que es imperfecto cuando no se consuma, es decir, el
homicidio admite la tentativa y la frustración.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de marzo de 2016
30-03-2016 Penal (89)
INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
ART. 412 C.P.
La inducción y ayuda al suicidio lo tenemos contemplado en
el artículo 412 CP que reza de la
siguiente manera:
“El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide
o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con
presidio de siete a diez años.”
Primero que nada es importante decir que en Venezuela el
suicidio no es ni podrá ser un tipo penal.
La responsabilidad
penal en Venezuela es individual,
personalizada e intransferible, y sobre la persona que resulte culpable. Dicha
responsabilidad deriva de un procedimiento donde se aplica el debido proceso,
sino el procedimiento es nulo. En consecuencia, analizando la responsabilidad
penal, el suicidio no puede ser un delito.
En el 412 se
analizan 2 supuestos: que tienen carácter de punibles la inducción y ayuda al
suicidio, es decir, me refieren al modo
de actuación cada una de las circunstancias diferentes.
- Inducción: Es motivar, llevar a la persona que no había pensado eso
para que se suicide. En pocas palabras, hacer nacer la idea criminal en la persona
para que se suicide.
- Ayuda: Aquí la persona ya había decidido suicidarse y solamente se
le va ayudar para que lo haga.
Nota: Normalmente los suicidios se dan por problemas económicos y
problemas personales.
Nota: El suicidio es de las más fáciles pruebas, ya que
generalmente la persona que lo va hacer deja una carta despidiéndose y
justificando su actuación.
Nota: Si la persona no muere no hay responsabilidad penal para
ninguno porque no se materializó el suicidio.
30-03-2016 Penal (88)
DIFERENCIACIÓN
ENTRE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CULPOSO
En los delitos
dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo
con la conducta que realiza, es
decir, el sujeto activo quiere y sabe
que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que
comete un acto doloso la persona que
sabe la ilicitud de su acto y quiere
la realización del hecho tipificado como delito.
En los delitos culposos, la
actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo.
Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque ésta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la
realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar
una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le
reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para
que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta
imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se
produjo, como consecuencia de una extraña actividad opuesta al actuar debido.
Es importante advertir que la figura del homicidio culposo,
es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su
estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la
conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del
reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.
Por culpa debemos
entender que en el actuar del sujeto debe existir bien sea inobservancia, una
imprudencia que es una falta de precaución o cautela, una negligencia, que es
la omisión de diligencia a un deber el cual jurídicamente le correspondía al
agente, una impericia que es la falta de experiencia, calidad o destreza en el
ejercicio de una profesión o arte.
30-03-2016 Penal (87)
HOMICIDIO CULPOSO
ART. 409 C.P.
“Art. 409
C.P.: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna
persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación
de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del
agente.
Si del hecho
resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de
una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el
artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”
En dicho artículo se me da una serie de supuestos de la
culpa, que son:
1.- Imprudencia: Se trata de no saber determinar lo bueno de lo malo. No
saber medir el resultado con la intención.
La prudencia es
el arte de distinguir lo bueno de lo malo, y de allí se dice que: “eres esclavo
de lo que dices y amo de lo que callas”.
2.- Impericia: Es propio de quien conozca un arte, es decir, es el
conocimiento en el arte. Se presume que la persona tiene un conocimiento
calificado y no hace uso de él.
3.- Negligencia: Es lo contrario de diligente, es decir, sabiendo lo que
debe hacer, no lo hace oportunamente. Es dejar de hacer lo que se debía hacer.
4.-
Inobservancia: Aquí tienen que haber
reglas preestablecidas para que haya inobservancia. Es dejar de observar lo que
era obligatorio.
Culpa consciente:
Es tener conciencia.
Culpa no consciente:
Es no tener conciencia.
Culpa previsible:
Es ser previsible.
Culpa no previsible:
Es no ser previsible.
30-03-2016 Penal (86)
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
ART. 410 C.P.
“Art. 410
C.P.: El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal,
causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años,
en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso del artículo 406;
y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Si la muerte no
habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas
del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena
será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis
a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso
del artículo 407.”
- Homicidio preterintencional
simple (1era parte 410 C.P.): Como podemos apreciar, el resultado por sí solo supera la
intención. Aquí los medios de prueba de la intención juegan un papel muy
importante.
El requisito indispensable aquí es querer causar una lesión y se ocasiona la muerte, es decir, la sola acción
produce muerte.
Intensión de lesionar + Acción = Muerte
No coincide la
acción con el resultado.
- Homicidio
preterintencional concausal (2da parte 410 C.P.):
Intensión de lesionar + Acción + Concausa = Muerte
Nota: Es atenuante el homicidio preterintencional concausal.
30-03-2016 Penal (85)
c) Concausales
supervinientes ó sobrevenidas: Se dan después
de la acción. Se clasifican en:
c. 1 Por
responsabilidad de la víctima: Dicha
responsabilidad se da en el caso de que por ejemplo, a una persona le ocasionan
2 heridas de punzón, y ésta por ver el tamaño mínimo de dichas heridas se va a
su casa y se automedica él mismo, colocándose ya sea borra de café, aceite de
palo, etc.; en fin, no le da importancia a la herida.
Al 1er día tiene una fiebre altísima y al 2do día muere, ya
que una de las heridas toco el hígado.
Como podemos apreciar, la responsabilidad fue de él (sujeto
pasivo) al no buscar asistencia médica por no darle importancia a la herida.
c. 2 Por
responsabilidad de un 3ero: Seguimos con
el caso de arriba donde el sujeto pasivo en vez de automedicarse se va a un
hospital, y allí el respectivo médico
no trata bien las heridas tratando así de minimizar las mismas. Posteriormente
le dice al hombre (sujeto pasivo) que se regrese a su casa, muriendo éste al
2do día. Podemos ver que hay una concausal
sobrevenida por responsabilidad de un 3ero.
Nota: El médico tuvo impericia.
Nota: En el caso anterior hay homicidio concausal con responsabilidad sobrevenida de un 3ero y
homicidio culposo.
c. 3 Por caso
fortuito: Aquí tenemos que a la víctima
apuñaleada la tienen en un centro hospitalario donde dicho centro se incendia y
muere la víctima.
Nota: El concausal es considerado como atenuado siempre que se
pruebe. En consecuencia habrá una responsabilidad penal disminuida.
30-03-2016 Penal (84)
b) Concausales
concomitantes: Es cuando la concausa se da
en el momento de la acción.
Ejemplo: que venga una persona con un maletín cargado de explosivos
y en ese momento le vayan a dar un tiro, y la primera reacción de ésta es taparse
con el maletín, trayendo como consecuencia su muerte. Aquí nadie sabía que era
lo que llevaba en el maletín la víctima y en el momento del suceso ésta no se acordó.
30-03-2016 Penal (83)
a) Concausales
pre-existentes: Las concausales
pre-existentes se clasifican en:
a. 1 Patológicas:
Es toda enfermedad pre-existente en el sujeto pasivo que sumada a la acción del agente
activo produce la muerte de la víctima (sujeto pasivo). Ejemplo: diabetes, pancreatitis, hemofilia, etc.
a. 2 Normales: Aquí se habla algo normal del cuerpo, el sujeto trae algo
que es normal, por ejemplo la digestión.
Hay una acción destinada a matar que no fue suficiente para
causar la muerte.
Proceso digestivo = Normal.
Embarazo = Normal.
a. 3 Atípicas: Es algo que no es común y no constituye una patología.
Dextrocardia = Persona con el corazón del lado derecho.
30-03-2016 Penal (82)
Concausal: Circunstancias preexistentes desconocidas o imprevistas por
el agente activo.
Los requisitos del
homicidio intencional concausal son:
1.- Para que una circunstancia tenga calificación de concausal,
debe ser anterior a la acción del
agente activo.
2.- Las circunstancias deben ser desconocidas del culpable.
3.- Las circunstancias deben ser independientes de la responsabilidad del agente activo y no deben
ser producto de él.
a) Concausales pre-existentes = Ya existían.
b) Concausales concomitantes = Existen con la acción.
c) Supervinientes o sobrevenidas = Existen después de la
acción.
30-03-2016 Penal (81)
EL
DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL
HOMICIDO CONCAUSAL
HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.
“Art. 408
C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando
la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han
dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el
caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho
a doce años en el del artículo 407.”
El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y
destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente.
Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce
sería una agravante.
Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y
desconozca la circunstancia pre-existente.
Se suma la acción más la concausa y la intención coincide
con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.
Intención
+ Acción ≠ Muerte
Intención
+ Acción + Concausa = Muerte
30-03-2016 Procesal Penal XLI
N°
de Expediente: A09-260 N°
de Sentencia: 160
De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentos de la imputación
Jueves, 20 de
Mayo de 2010
... El
acto de imputar consiste en informar (de forma clara y sencilla) a un ciudadano
de los hechos por los cuales se le culpa. Es decir, se le debe imponer, de
acuerdo a las circunstancias, de los fundamentos en los cuales el Ministerio
Público podría basar su acusación. Y también, deberá enunciar los elementos que
lo vinculan al hecho punible que se le atribuye. En eso radica la claridad, que
no queden dudas que ese ciudadano está vinculado directamente con un hecho
punible.
De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.
30-05-2016 Avalúos Funciones
ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS
FUNCIONES
· Practicar peritajes financieros,
contables y de avalúos.
· Verificar información relacionada
con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las
investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.
· Asistir a las audiencias de Juicio
Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio
Público.
· Participar como consultores técnicos, a
solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que
éstos adelantan.
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