Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En atención a lo antes expuesto antes de proceder con el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, debe indicarse que, los mandatos conferidos para representación jurídica, están sujetos al cumplimiento de formalidades con la finalidad que posean la validez necesaria para actuar en nombre del mandante según sea el caso, por consiguiente, en el caso que nos ocupa se verifica que la recurrente (...), además posee la condición de víctima conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se atribuye la representación del resto de las víctimas invocando tal facultad conforme al “poder Apud Acta” firmado por cada uno de las víctimas pertenecientes a la “Sucesión (...)”, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal (...), con sede en Tucupita, el 5 de octubre de 2022.
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La frase del día
"Un león cansado sigue siendo peligroso"