“La distancia entre los sueños y la
realidad se llama DISCIPLINA”
N° de Expediente: A08-167 N° de
Sentencia: 665
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida Privativa. Procedimiento
Martes, 09 de diciembre de 2008
... al acordarse una medida judicial privativa de
libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si
el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde
al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los
diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el
procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y,
cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado,
corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de
búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los
organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de
aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus
fines legales. Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de
aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad
del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos
jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la
investigación e incidencias del proceso.
La frase del día:
“La distancia entre los sueños y la
realidad se llama DISCIPLINA”