6 de septiembre de 2016

06-09-2016 Constitucional II (31)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Requisitos Para Ser Magistrado del TSJ    
(Art. 263 C.R.B.V) 

Son los siguientes: 

1) Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 

2) Ser ciudadano de reconocida honorabilidad. 

3) Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 

4) Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. 

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Constitucional II (30)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Competencia del Vicepresidente Ejecutivo (Art. 239 C.R.B.V)

Tenemos las siguientes:

1) Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción de Gobierno.

2) Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

3) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 

4) Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros. 

5) Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la AN. (Entre otras)

Moción de Censura al Vicepresidente Ejecutivo (Art. 240 C.R.B.V)

La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo, por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo en 3 oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente de la República para disolver a la AN. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 60 días siguientes a su disolución.

La AN no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. 

El Procurador General de la República: Es el abogado del Estado venezolano, puesto que defiende, asesora y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; y para la aprobación de los contratos de interés público nacional, se consultará a éste (Procurador General de la República) (Art. 247 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Procurador General de la República (Art- 249 C. R. B. V)

Para ser Procurador General de la República, se reunirán las mismas condiciones, para ser magistrado del TSJ. Será nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la AN.

06-09-2016 Constitucional II (29)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Los Ministros: Son órganos directos del Presidente de la República, y él los designa. Éstos reunidos conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, conforman el Consejo de Ministros (art. 242 C.R.B.V)

Los Ministros tienen derecho de palabra en la AN y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la AN, sin derecho al voto (art. 245 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Ministro (Art. 244 C.R.B.V)

Son los siguientes: 

1) Poseer la nacionalidad venezolana.

2) Ser mayor de 25 años de edad.

Moción de Censura a un Ministro (Art. 246 C.R.B.V)

La aprobación de una moción de censura a un Ministro por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la AN, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Ministro ni de Vicepresidente Ejecutivo por el resto del período presidencial. 

El Vicepresidente Ejecutivo: Es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional. (Art. 238 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Vicepresidente Ejecutivo (Art. 238 Único Aparte)

El Vicepresidente Ejecutivo reunirá las mismas condiciones para ser Presidente de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. 

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Constitucional II (28)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Régimen Temporal de Faltas (Art. 234 C.R.B.V)

Las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la AN hasta por 90 días más

Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la AN decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. 

Ausencia del Territorio Nacional del Presidente de la República (Art. 235 C.R.B.V)

La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente de la República requiere autorización de la AN o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a 5 días

Competencia del Presidente de la República (Art. 236 C.R.B.V)

Tenemos las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

2) Dirigir la acción de Gobierno.

3) Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 

4) Dirigir la FAN  en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

5) Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.                                                                               

6) Administrar la Hacienda Pública Nacional. 
 
7) Conceder indultos. (Entre otras)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Constitucional II (27)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Sistemas de Faltas del Presidente de la República       
             
1) Faltas Absolutas: Son aquellas irremediables, que no tienen vuelta atrás. Las circunstancias las establece el 233 constitucional, y son las siguientes: 

a) La muerte; b) La renuncia; 
c) Destitución decretada por sentencia del TSJ; 

d) Incapacidad física o mental, con certificado médico nombrado por el TSJ, que determine que ese daño físico o mental es irreversible;

e) Abandono del cargo, que tiene que ser después; y 

f) Revocación popular de su mandato.

2) Faltas Temporales o Relativas: Son aquellas en donde el Presidente puede volver. Son las siguientes: 

a) Enfermedad del Presidente de la República; y 

b) Viaje del Presidente de la República.

Régimen Legal de Faltas (Art. 233 C.R.B.V)

1) Si se produce antes de la toma de posesión: Se procede a una nueva elección universal, directa y secreta, dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o (a), se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o (a)  de la AN 
                                                                                           
2) Si se produce dentro de los 1eros 4 años: Se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o (a)

3) Si se produce durante los últimos 2 años: Aquí el Vicepresidente Ejecutivo o (a) asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.                                                                                                                    
Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Fiscales MP

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Fiscales superiores.
Fiscales auxiliares superiores.
Fiscales de proceso.
Fiscales auxiliares de proceso.
Fiscales de ejecución de sentencia.
Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Fiscales con competencia nacional.
Fiscales con competencia estadal.
Fiscales municipales.

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El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Video


Fuente del video: You Tube
Descriptores: psiquiatría, forense.

06-09-2016 Constitucional II (26)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Supuestos de Inelegibilidad 

El artículo 229 constitucional, me establece dichos supuestos, y son los siguientes: 

1) Inelegibilidad Relativa: El que esté en condiciones de ejercicio de funciones públicas, como Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador o Alcalde; solamente si renuncia, y cumplir con los supuestos del 227 constitucional, puede ser Presidente de la República.

Tener menos de 30 años de edad, estar sometido a una interdicción civil

2) Inelegibilidad Absoluta: El no ser venezolano por nacimiento (es irreversible). 

Procedimiento Para la Elección del Presidente de la República (cómo se elige)

Tengamos en consideración, que nosotros estamos dentro del marco del principio de la legalidad; entonces será:

a) El que tenga la mayoría de votos válidos. 

b) Es una elección universal, directa y secreta.      
           
c) Elegido por un período de 6 años (230 C.R.B.V)  

Nota: Anteriormente se podía ser reelegido, pero se tenía que esperar 2 períodos sin reelegirse. Una vez que es electo Presidente de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene que proclamarlo. 

Posteriormente de ser proclamado, tiene que realizar la toma de posesión, la cual se realiza el 10 de enero (231 C.R.B.V) La toma de posesión, es un juramento que el Presidente hace ante la Asamblea Nacional (AN). (Art. 231 C.R.B.V)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder