11 de marzo de 2026

11-3-2026 | ubicación

Sentencia No. 151 de fecha 04-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a ello, de los recaudos consignados con la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, no se evidencia con certeza la ubicación de la persona requerida en extradición, por cuanto ni siquiera cursa en actas la Difusión Internacional para la localización de la persona requerida, como tampoco información oficial proveniente del país requerido respecto a la ubicación cierta de esta en su territorio.

En tal sentido, se hace preciso reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 209, del 20 del julio de 2022, en los términos siguientes:

“…Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación: 

(…) 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

11-3-2026 | préstamo del expediente

Sentencia No. 000105 de fecha 10-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C- 2025-000811

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.

A V O C A M I E N T O

Así las cosas, la Sala advierte que el simple hecho de que el codemandado (...) haya solicitado el préstamo del expediente (...) tal y como fue constatado por el Juzgado (...) de Caracas por auto de fecha (...), no constituye, por sí sola, una actuación que demuestre de forma inequívoca que la citación tácita procedió de manera efectiva de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la solicitud del expediente no constituye un acto de defensa o gestión que supla la formalidad de la citación, por lo que se entiende que la citación del codemandado (...) se materializó en fecha (...), que es el día en que compareció ante el tribunal a darse por citado de manera voluntaria según se evidencia del folio 263 del anexo 2 del expediente, y así se establece.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"