22 de octubre de 2022

22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión (3)

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, es importante señalar que el Juez de Control, tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitado por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible. Debe señalarse que el ius puniendi o derecho de castigar, que tiene el Estado va de la mano con el deber de proceder conducente a obtener la verdad.
 
Los principios garantistas del debido proceso deben ser defendidos íntegramente por todos los Jueces de la República, es decir, cada Juez, sea cual sea su ámbito de competencia, debe respetar, y hacer respetar las garantías Constitucionales y Legales que rigen todo nuestro ordenamiento jurídico, en el marco del respeto a la correcta aplicación de la justicia.
 
 Sobre las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la NULIDAD DE OFICIO de todas las actuaciones cumplidas en la presente proceso a partir del 19 de septiembre de 2016, oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR E HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Apropiación Indebida Calificada, Extorsión y Asociación, tipificados en los artículos 462, 459 y 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos).
 
En consecuencia, en virtud de la nulidad decretada, se REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, distinto al que conoció, resuelva la solicitud de sobreseimiento planteada. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo de las alturas, nunca alcanzarás el cielo"

22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión (2)

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, asistidos por los abogados Luis Ernesto López Indriago y Othoniel Tortolero Ríos,  tampoco constató dicha situación relacionada con las ordenes de aprehensión, incurriendo asimismo en un vicio procesal de orden público quebrantando la garantía fundamental del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vicio que acarrea como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por la mencionada Corte de Apelaciones por lo que resulta necesario restablecer el orden procesal, conforme al principio de las nulidades.
 
 Respecto al conjunto de garantías que aseguran los derechos de los ciudadanos frente al poder jurisdiccional y siendo el debido proceso el instrumento más importante del ser social, debemos tener en cuenta que conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (ONU), establece el deber de los Jueces, de salvaguardar el proceso como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los justiciables.
 
Nos dice VILLAMIL PORTILLA “la doctrina define el debido proceso como la suma de garantías que protegen al ciudadano, sometido a cualquier proceso, aquellas le aseguran a lo largo de la actuación una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la emisión de las resoluciones judiciales conforme a derecho”  (Teoría Constitucional del Proceso, ob. Cit. P. 50) (sic).
 
Esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima necesario adicionar, que todos los jueces de la República, tienen el deber de garantizar primigeniamente el estado Social de Derecho y de Justicia, en estricto apego y observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de un respeto irrestricto a la legalidad y a los derechos fundamentales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

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22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Cabe resaltar que el Juez de Control, tiene el deber constitucional y legal de efectuar un análisis pormenorizado de los asuntos que son sometidos a su competencia, y particularmente, en los casos relacionados con los sobreseimientos, ya que su decisión debe estar fundamentada en los elementos establecidos en el expediente, evitando de esta manera incurrir en errores que pudieran causar un gravamen irreparable o que pudieran quebrantar el principio de igualdad de las partes inherentes al proceso penal.
 
         El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 462, 459 y 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos); de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; de la citada decisión se notificó a las partes, obviando la existencia de las ordenes de aprehensión que pesaban sobre lo imputados de autos, quienes se encontraban prófugos de la justicia.
 
Aunado al hecho, el 16 de mayo de 2018, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, admitió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, asistidos por los abogados Luis Ernesto López Indriago Y Othoniel Tortolero Ríos, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo recurrido, en los términos siguientes:
 
“(…) PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, en su carácter de víctimas, asistidos por los abogados LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO y OTHONIEL TORTOLERO RIOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero [de Primera Instancia en función] de Control de este Circuito Judicial, en fecha 19 de septiembre del año 2016, en la cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión referida ut supra (…)” (sic).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

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