CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS
1. La
mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después
de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios
donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos,
esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder
adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90%
de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un
automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre
acompañado con una mujer.
4. Los
malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de
fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte
trasera del carro.
5. Someten
a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información
sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente
se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de
las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede
convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de diciembre de 2014
110
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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