DERECHO PENAL
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
10 de mayo de 2013
Antejuicio de mérito
DERECHO PROCESAL PENAL
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Def. de bienes cont. agr. noct.
DERECHO PENAL
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Notif. de decisiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
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