30 de octubre de 2014

Art. 506

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Funciones Jurisdiccionales

Artículo 506. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá la conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces o juezas y demás funcionarios judiciales.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.