MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
La Sala constata que el Juez de control durante la audiencia preliminar, al declarar la nulidad de la experticia grafotécnica (...), usurpó funciones de las atribuciones propias del juez de juicio; efectuando un análisis como si se tratase de pruebas incorporadas al proceso; sin tomar en consideración que al coexistir dos pruebas periciales con resultados contradictorios; correspondía solo al juez de juicio valorar el dictamen grafotécnico con base a la idoneidad del perito, la metodología empleada y su fundamentación y coherencia; no es ajustado a derecho que el juez de control haya acogido una experticia y rechazado otra; pues era el juez de juicio al que le correspondía en ese escenario solicitar la comparecencia de ambos peritos para que explicaran y sustentaran sus conclusiones, identificar los puntos en conflicto y si las contradicciones persisten, pudiera ponderar ambas pruebas e incluso solicitar una tercera experticias o una ampliación de las existentes, pues se reitera que la competencia del juez de control está circunscrita a la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, pero el hecho de que la experticia haya sido practicada sobre una copia fostostática no afecta su validez más allá de la valoración de su credibilidad y contenido que pueda tener, lo cual le corresponde determinar al juez de juicio.
Debe esta Sala Constitucional insistir que durante la fase intermedia del proceso penal el juez o jueza de control que ejerce el control material y formal de la acusación, debe efectuar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, sobretodo cuando lo que se valora es la subsunción o no de los hechos en un tipo penal que puede ser determinante en su atipicidad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No te enamores del momento porque la marea siempre cambia"