Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 32. Declaratoria de competencia. Una vez determinada la inexistencia del delito de contrabando a razón del valor en aduana de la mercancía o bienes objeto de contrabando, los tribunales penales especializados en materia de contrabando declinará el conocimiento de la causa a la autoridad administrativa competente. La oficina aduanera de la jurisdicción aplicará los procedimientos administrativos a que hubiere lugar y las sanciones establecidas en esta Ley.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad" Simón Bolívar