7 de febrero de 2026

Mafias carcelarias ~ 7.2.2026

Los gobiernos criminales dentro de las cárceles o "mafias carcelarias", como también se les conoce, son redes delictivas que se originan y consolidan dentro de las prisiones (penales); desde ahí cobran, dirigen, castigan, negocian y gobiernan, en ocasiones, más que el propio Estado.

El centro de operaciones criminales se constituye a través de las penitenciarías, que son lideradas por los internos.

Las mafias carcelarias son poderes paralelos que colocan reglas, cobran "impuestos", castigan, dan permisos para vivir tranquilo en el penal o de lo contrario, convierten la rutina en infiernos.

¿Qué hacen exactamente?

— Controlan el orden en las prisiones: quién se mueve, quién habla, quién duerme dónde, quién tiene protección, etc.

— Manejan negocios: drogas, prostitución, celulares, comida, contrabando, apuestas, favores, etc.

— Cobran: por protección, por derecho a estar en un pabellón, por vender, por no atacar, etc.

— Imponen disciplina: con amenazas y golpizas cuando alguien no obedece.

— Se conectan con la calle: desde adentro coordinan extorsiones, órdenes de ataques, cobros, etc.

Palabras clave: cárceles, penitenciarías, mafias carcelarias, retenes, prisiones, penales, delincuentes, corruptos, corrupción, líderes negativos.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Desvirtuaría ~ 7.2.2026

Sentencia No. 606 de fecha 17-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se colige en consecuencia, que no se efectuó salvedad alguna en cuanto a que el conocimiento de las causas incoadas por delitos menos graves, derivaría de la sumatoria de las penas que pudieran llegar a ser aplicadas en caso de la comisión de varios tipos penales, pues ello desvirtuaría la competencia que fue atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, razón por la que, observa esta Sala un desatino jurídico, que no puede ser avalado, pues constituiría una subversión de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de las normas que deben cumplirse en todo estado y grado de la causa en resguardo de las garantías previstas en nuestro Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Apropiación ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos a (...), fueron cometidos en el año 2022, de acuerdo a la orden de aprehensión de fecha 19 de agosto de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"