13 de noviembre de 2021

Audiencia Preliminar: 13-11-2021

Sentencia No. 154 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-NOV-2021, con ponencia del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ


“ Igualmente, esta Sala observa que el acta de la audiencia preliminar dejó constancia que los imputados “(…) ANTONIO JOSE (sic) BRICEÑO VERA y LUIS MIGUEL VIVAS (…) quienes manifestaron se le fuese designado un defensor público procediendo a asignarle al defensor público penal N° 03 Abg. (sic) MARIA (sic) BRITO (…)”. Acto, que si bien es cierto, se realizó con la presencia de la Defensa Pública Penal y presuntamente con la anuencia de los imputados, no hay constancia de los motivos que generaron el reemplazo de la defensa privada debidamente asignada en el presente caso por los imputados ANTONIO JOSÉ BRICEÑO VERA LUIS MIGUEL VIVAS MATAdesde los actos iniciales del presente proceso penal, quebrantándose el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige a todo Juez o Jueza en Funciones de Control, realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello y en caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: “(…) 2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad (…)”, circunstancias que no quedaron plasmadas. ”


Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314410-154-111121-2021-A21-116.HTML


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