“Pelearán contra el cordero, y el
cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes”
N° de Expediente: 15-0667 N° de Sentencia: 1134
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos en los cuales existan dilaciones
excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia
oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación
Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las
partes para la reanudación del juicio
Viernes, 14 de agosto de 2015
“Así las cosas, teniendo como norte el principio
teleológico contemplado en la norma constitucional contenida en el artículo
257, según el cual el proceso debe ser instrumento fundamental para la
realización de la justicia; esta Sala Constitucional considera necesario
reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación de niños, niñas y
adolescentes, las partes se encuentran a derecho y por tanto, no requieren de
nueva notificación, esta Sala considera que existen situaciones capaces de
generar una evidente paralización de la causa lo que ameritan la notificación
de las partes para su reanudación y consecuente, prosecución”.
La frase del día:
“Pelearán contra el cordero, y el
cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes”