REACCIONES FÍSICAS DE LA VÍCTIMA
1. Aceleración
del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción
muscular.
5. Ganas
de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación
de lo que ocurre.
2. Oclusión
auditiva.
3. Visión
de túnel.
4. Pérdida
del tacto.
5. Distorsión
temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de diciembre de 2014
Secuestro Express
1. Requiere
de poca planificación.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Fases
FASES DEL SECUESTRO
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
107
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
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