DERECHO PROCESAL PENAL
Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia definitivamente firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de la revisión conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
El principio constitucional de la cosa juzgada lo encontramos en el Artículo 49, cardinal 1, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de febrero de 2013
Armas de fuego ilegales. II
DERECHO PENAL
Armas de fuego ilegales. II. Todas las armas de fuego ilegales deben de ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas.
Armas de fuego ilegales. II. Todas las armas de fuego ilegales deben de ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas.
Persecución
DERECHO PROCESAL PENAL
Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, y por eso motivo concluyó el procedimiento.
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Se admite una nueva persecución porque no se adquirió, ni en el primer procedimiento ni en el segundo, la autoridad de cosa juzgada.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, interpreto, mediante la decisión de fecha 27 de julio de 2006, lo siguiente:
"......cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva..."
Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, y por eso motivo concluyó el procedimiento.
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Se admite una nueva persecución porque no se adquirió, ni en el primer procedimiento ni en el segundo, la autoridad de cosa juzgada.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, interpreto, mediante la decisión de fecha 27 de julio de 2006, lo siguiente:
"......cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva..."
Registros de armas de fuego
DERECHO PENAL
Registros de armas de fuego. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Dirección de Armamento, llevará registros de la expedición de:
1º Las armas de fuego.
2º Las municiones.
3º Los accesorios de las armas de fuego.
4º Los permisos de porte y las tenencias.
Los registros deben estar debidamente actualizados y automatizados.
La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.
Registros de armas de fuego. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Dirección de Armamento, llevará registros de la expedición de:
1º Las armas de fuego.
2º Las municiones.
3º Los accesorios de las armas de fuego.
4º Los permisos de porte y las tenencias.
Los registros deben estar debidamente actualizados y automatizados.
La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.
Control de la constitucionalidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Control de la constitucionalidad. A los jueces les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cando se pida la aplicación de una ley, y dicha ley se contrapone a la Constitución Nacional, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Control de la constitucionalidad. A los jueces les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cando se pida la aplicación de una ley, y dicha ley se contrapone a la Constitución Nacional, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Desarme
DERECHO PENAL
Desarme. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana de las policías estadales y municipales.
Desarme. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana de las policías estadales y municipales.
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