Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Partiendo de lo antes transcrito, y tomando como referencia la distinción entre proceso y procedimiento, planteada por Puppio. V. (2015). Teoría General del Proceso. Décima segunda edición Revisada y Ampliada. Caracas-Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello. p.162, en donde señaló que “…El procedimiento es la parte exterior del fenómeno procesal; es el conjunto de reglas que regulan el proceso. En cambio, el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a lograr la sentencia definitiva…”, resulta pertinente señalar que los actos procesales, dado su relevancia, están regidos por una serie de normas procedimentales, que al ser expresión de los valores constitucionales, son de orden público, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los sujetos procesales (principales o auxiliares).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML
La frase del día
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15