26 de abril de 2023

Procedimiento. Proceso: 26-04-2023

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Partiendo de lo antes transcrito, y tomando como referencia la distinción entre proceso y procedimiento, planteada por Puppio. V. (2015). Teoría General del Proceso. Décima segunda edición Revisada y Ampliada. Caracas-Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello. p.162, en donde señaló que “…El procedimiento es la parte exterior del fenómeno procesal; es el conjunto de reglas que regulan el proceso. En cambio, el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a lograr la sentencia definitiva…”, resulta pertinente señalar que los actos procesales, dado su relevancia, están regidos por una serie de normas procedimentales, que al ser expresión de los valores constitucionales, son de orden público, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los sujetos procesales (principales o auxiliares).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

Debido proceso: 26-04-2023

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los fines de poner en evidencia la violación al debido orden procesal, manifestado por esta Sala, resulta pertinente traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional número 29, del 15 de febrero de 2000, ratificada por esa misma Sala, en sentencia número 111, del 16 de abril de 2021, en la cual, en virtud de un análisis realizado al artículo 49 de la Constitución, realizó las siguientes consideraciones:
 
“…Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
 
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. …” (Sic) (Negrilla de la Sala)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

SENIAT (4): 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

Las actuaciones de esta naturaleza realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin la dirección de la Administración Aduanera y Tributaria, del cual son auxiliares, está viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades, ya que los facultados para hacerlo, exclusivamente, son el personal adscrito a la misma. En efecto, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, declararon que actuaban por instrucción del Ministro de la Defensa y no de la Administración Tributaria, a la que corresponde exclusivamente dicha competencia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

SENIAT (3): 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

De las normativas a las cuales se ha hecho referencia, que regulan la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en materia de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, se afirma sin lugar a dudas que los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario son efectivos militares, los cuales, no pueden ejercer las atribuciones de los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria, ya que éstas no les están atribuidas en las citadas leyes especiales; en consecuencia, los únicos funcionarios que pueden practicar fiscalizaciones, levantar actas de reparo y multar el incumplimiento de los deberes formales mediante Resolución, de conformidad con las normas referidas, como el caso de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, son los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria adscritos a las unidades competentes para efectuar fiscalización y control posterior.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

SENIAT (2): 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

Finalmente, la Ley Orgánica de Aduanas de 1990, aplicable ratione temporis, asigna directamente las competencias del Resguardo Nacional a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su artículo 153, pero remite a su Reglamento para la determinación de dichas funciones. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas eiusdem establece funciones adicionales a las dispuestas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Del referido Reglamento se desprende que las actuaciones a seguir por los funcionarios del Resguardo Nacional, se llevarán a cabo en las zonas o lugares que determine el Jefe de la Oficina Aduanera, es decir, el Gerente de la Aduana Principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones, sólo son válidas dentro de la circunscripción correspondiente a la oficina aduanera a la cual esté adscrito su personal. Las actuaciones a seguir por estos funcionarios de la Guardia Nacional serán dictadas por los funcionarios competentes del servicio aduanero.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

SENIAT: 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

En efecto, es conveniente reiterar que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones, los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades de indiscutible naturaleza civil. (Vid, sentencia de la Sala de Casación Penal número 335 del de mayo de 2015, caso: Amyris Leonor Chávez de Paz).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15