26 de abril de 2023

SENIAT (2): 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

Finalmente, la Ley Orgánica de Aduanas de 1990, aplicable ratione temporis, asigna directamente las competencias del Resguardo Nacional a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su artículo 153, pero remite a su Reglamento para la determinación de dichas funciones. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas eiusdem establece funciones adicionales a las dispuestas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Del referido Reglamento se desprende que las actuaciones a seguir por los funcionarios del Resguardo Nacional, se llevarán a cabo en las zonas o lugares que determine el Jefe de la Oficina Aduanera, es decir, el Gerente de la Aduana Principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones, sólo son válidas dentro de la circunscripción correspondiente a la oficina aduanera a la cual esté adscrito su personal. Las actuaciones a seguir por estos funcionarios de la Guardia Nacional serán dictadas por los funcionarios competentes del servicio aduanero.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

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