Código Penal
LIBRO SEGUNDO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TÍTULO I
De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
CAPÍTULO I
De la traición a la
patria y otros delitos contra ésta
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
La frase del día
“El que sirve es doblemente bendecido”