MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Si se atiende al diseño de este procedimiento, se comprobará que para el momento en que se efectúa la admisión de la acusación, la parte acusada no tiene conocimiento de la pretensión de condena interpuesta en su contra, al no haber sido citada todavía. Por ello, considerar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio se traduce, efectivamente, en una falta de aplicación de los artículos 400 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en los dos casos analizados hasta el momento, referidos a la omisión de pronunciamiento sobre la valoración y la oportunidad procesal para decidir la excepción opuesta con base en los artículos 28, numeral 4, literal i); 34, numeral 4 y 392, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala verifica una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte acusada, recurrente en amparo constitucional.
a.2.- La omisión de pronunciamiento del alegato sobre la ilicitud de las pruebas
a.2.1.- Intromisión en la intimidad de las comunicaciones
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"