7 de abril de 2025

Intromisión • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Si se atiende al diseño de este procedimiento, se comprobará que para el momento en que se efectúa la admisión de la acusación, la parte acusada no tiene conocimiento de la pretensión de condena interpuesta en su contra, al no haber sido citada todavía. Por ello, considerar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio se traduce, efectivamente, en una falta de aplicación de los artículos 400 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en los dos casos analizados hasta el momento, referidos a la omisión de pronunciamiento sobre la valoración y la oportunidad procesal para decidir la excepción opuesta con base en los artículos 28, numeral 4, literal i); 34, numeral 4 y 392, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala verifica una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte acusada, recurrente en amparo constitucional.  

a.2.- La omisión de pronunciamiento del alegato sobre la ilicitud de las pruebas

a.2.1.- Intromisión en la intimidad de las comunicaciones

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La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Excepciones opuestas • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Dado lo anterior, la Sala debe señalar que según una lectura concordada de los artículos 400 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por la parte acusada, las medidas cautelares solicitadas y la admisión de las pruebas promovidas, debe efectuarse en la audiencia de conciliación, luego de que el Tribunal de Juicio haya comprobado que no hubo conciliación posible entre las partes. En efecto, la audiencia de conciliación, constituye un acto procesal que procura la depuración del proceso y es, por lo tanto, equiparable a la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario, ya que su propósito es preservar los deberes y derechos constitucionales y legales de las partes y evitar acciones temerarias que ocasionen perjuicios y retrasos innecesarios en la administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 460 del 2 de agosto de 2007).

En efecto, en dicha disposición legal se prevé lo siguiente: 

“Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso del decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento”. (Negrillas de la Sala)

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Auxilio • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre esta denuncia, la Corte de Apelaciones efectuó un conjunto de consideraciones sobre la figura del auxilio judicial, circunscribiendo su análisis en la denuncia sobre (i) el hecho de que la devolución de las actuaciones efectuadas en el marco de tal figura al Ministerio Público, supondría “(…) un retardo procesal (…)” innecesario, es decir, una reposición inútil, y sobre (ii) el momento procesal oportuno para solicitar tal figura ante el órgano jurisdiccional. No obstante, ninguna de las consideraciones formuladas versó ni examinó en modo alguno lo relativo a que las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como parte de la investigación preliminar, no habían sido acordadas por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, para lo cual hubiese sido suficiente con comprobar en las distintas actas procesales que integran el expediente judicial, qué solicitó la víctima al momento pedir el auxilio judicial y qué acordó el referido Tribunal. Al no efectuarse tal comprobación ni emitirse ninguna consideración al respecto, se violentó el deber de brindar una respuesta expresa, positiva y precisa a tal alegato, vulnerándose el derecho constitucional de la parte actora a la tutela judicial efectiva.

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"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Glosario [6] • 07-04-2025

Impedimento: Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

Impertinencia: El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

Incompatibilidad: Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

Indagación Preliminar: Etapa o fase de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, e identificar o individualizar a su autor.

Indicios: Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

Informante: Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

Informe Pericial: Hace referencia a los informes redactados por un perito, especialista algún arte u oficio, que sirva como fuente de asesoramiento al juez en las cuestiones que se soliciten. Es un documento que contiene información clínica y que tiene carácter jurídico. Debe ser imparcial y el contenido debe mostrarse al juez, a las partes y al cliente, bajo su previo conocimiento. Consiste en corroborar o desmentir la propuesta de la demanda jurídica y las razones que nos llevan a tales conclusiones.

Informe Pericial de Necropsia: Documento médico, desarrollado por la disciplina de la Anatomía Patológica, en el que se registran los hallazgos del examen del cadáver, la preservación de elementos materia de prueba (evidencia física) y la interpretación y análisis del caso en el contexto de la información acopiada y disponible al momento en que el perito aborda el caso y realiza el informe.

Inhabilidad: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

Inhabilidad Especial: Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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