DERECHO PENAL
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en
el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por
el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
6 de mayo de 2013
Decisión firme
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Resp. civil. Reclamo
DERECHO PENAL
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
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