6 de mayo de 2013

Art. 1185 Código Civil

DERECHO PENAL

Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice: 

"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."

Decisión firme

DERECHO PROCESAL PENAL

Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.

Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.

Resp. civil. Reclamo

DERECHO PENAL

Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.