6 de abril de 2017

6/4/2017 P. Penal III [5]

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

EXTRADICIÓN.- Es la acción judicial a través de la cual se solicita la comparecencia de una persona que cometió un delito en un determinado lugar.

La persona que cometió el delito y está fuera del lugar que lo cometió, es solicitada por un órgano judicial.

Solamente basta la imputación o que el tribunal decrete medida judicial privativa de libertad.

FUENTES DE LA EXTRADICIÓN

1.- C.R.B.V.

2.- Tratados Internacionales.- Los tratados tienen que estar suscritos entre ambos países: el país requirente, es decir, quien hace la solicitud; y el país requerido, que es a quien se le hace la solicitud.

3.- COPP.- Es fuente porque establece el procedimiento adjetivo para la extradición.

4.- Código Penal.- Es fuente porque tipifica cuales conductas constituyen extradición. Es fuente sustantiva.

5.- Leyes Especiales.- Las leyes especiales son fuentes porque pudieran reglamentar o disponer alguna norma que tenga que ver con la extradición.

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Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

6/4/2017 P. Penal III [4]

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Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Se solicita el ante-juicio de mérito ante la sala de sustanciación de la sala plena del TSJ; la sala plena determina si autoriza o no el enjuiciamiento: si se autoriza el enjuiciamiento, la persona cesa en el ejercicio de sus funciones.

El conocimiento de la causa penal corresponderá al Tribunal de primera Instancia de la jurisdicción en donde se cometió el hecho punible.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN ALTOS FUNCIONARIOS?

Los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores, los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República, los Generales Activos y el Defensor del Pueblo.

Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

Artículo 378. Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella.

Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

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Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro