N° de Expediente: C03-0198 N° de Sentencia: 246
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Admisión del mismo. Efectividad de las partes
Martes, 01 de julio de 2003
Es ilógico que una vez admitido el recurso de apelación,
fase en la cual se ha depurado el proceso de revisión formal del mismo, y
haberse cumplido la audiencia oral, mediante la cual las partes expusieron sus
alegatos, los jueces dicten una decisión apoyándose en razones meramente
formales que apuntan a una desestimación del recurso planteado. Si en un
proceso se cumplen los requerimientos legales ya señalados, el juez entra en
una etapa de discernimiento en cuanto a los puntos que fueron sometidos a su
consideración; por ello, es de obligación constitucional y moral que la
autoridad judicial atienda las posiciones de las partes inconformes con la
sentencia, para garantizar la efectividad de las partes que disientan de lo
resuelto.
La frase del día
“Nunca pares de aprender: esa es la
verdadera técnica para crecer”
Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Presagio: Señal que indica, previene y anuncia
un suceso.
Especie de adivinación o conocimiento de las cosas
futuras por medio de señales que se han visto o de intuiciones y sensaciones.
Un día como hoy
17 de junio:
- En 1874, nació en Caracas el escritor y
político Rufino Blanco Fombona. Vivió en Europa, desterrado por los gobiernos
de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. En 1925 fue propuesto para el Premio
Nobel de Literatura.