14 de agosto de 2014

Art. 479

DERECHO PENAL

De los Daños


DETURPACIÓN DE COSA AJENA

El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Si ha ocurrido alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Fecha 11/07/2012

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Delitos de Violencia Sexual de interés público

La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.