DERECHO PENAL
De los Daños
DETURPACIÓN DE COSA AJENA
El que fuera de los casos previstos en los
artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea
mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa
de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias
(200 U.T.).
Si ha ocurrido alguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas
unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de agosto de 2014
Fecha 11/07/2012
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Violencia Sexual de interés público
La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos de Violencia Sexual de interés público
La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)