21 de agosto de 2020

21-08-2020: proceder

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI

De los procedimientos 

Artículo 33. Modo de proceder. Los órganos con competencia en materia de contrabando conocerán de los supuestos previstos en esta Ley: de oficio o por denuncia de cualquier funcionario o funcionaria o particular, sin menoscabo de los casos de flagrancia, la cual se regirá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Nunca le escribas mucho a quien responde poco"