CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Conceptos generales en la investigación criminalística
Energía ultravioleta. Después del color violáceo del espectro del arco iris se encuentra una banda de energía o radiaciones invisibles, conocida como ultravioleta. Esta energía invisible origina cantidades de sustancias para emitir una luz visible, fenómeno conocido como "fluorescencia".
La luz ultravioleta, entre otros usos, se aplica por medio de aparatos o instrumentos para ver tintas invisibles, así como marcas en sobres, cartas, documentos o paquetes, o manchas lavadas, todas ellas imperceptibles para el ojo humano. También auxilia en la localización de manchas de semen en telas u otras superficies, así como salivas en timbres postales, tasas y cigarrillos. Es útil tanto para efectuar exámenes comparativos de pinturas, lápiz labial, como para el estudio de escrituras o números en documentos, ya sea que estén borrados o alterados.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 304.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de octubre de 2013
Trámite
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 401
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusado, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia en cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede el tribunal para que el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 401
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusado, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia en cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede el tribunal para que el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.
Adulteración
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 365
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Código Penal venezolano - 365
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
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