La frase del día:
“Todo lo que puedas imaginar es real” Pablo Picasso
Lo cierto es que el sistema actual estudia los factores
somáticos, socioculturales y económicos que han influido en la vida del
delincuente. Estudios que se realizan por psicólogos, educadores, asistentes
sociales, etc. La eficacia de los métodos penales está en íntima relación con
los factores de la delincuencia que obligan al examen de la etiología criminal.
El Profesor Fernández Albor, al estudiar la evolución de los sistemas
penitenciarios en los distintos países, cree que a pesar de los tanteos y dudas
que se pueden presentar, la evolución penitenciaria en Francia ha sido muy
apreciable. Su Código Penal de 1810, si bien hizo suyas las concepciones de la
Revolución sobre legalidad y personalidad de las penas, traduce una voluntad
autoritaria, pues el legislador napoleónico continúa en parte ligado a la
tradición represiva del antiguo régimen, ignora la personalidad del delincuente
y proporciona la sanción a la gravedad del desorden social provocado por el
delito. Pero en su evolución legislativa se puede observar un claro cambio de
rumbo que queda consagrado en la reforma penitenciaria puesta en marcha desde
1945 y sobre todo en el Código de Procedimiento Penal de 31 de diciembre de
1957. Esta apertura recibe su plena eficacia —según un sector doctrinal—
gracias al movimiento de «defensa social» que ha inspirado largamente las
reformas de 1945. Esta renovación se hace evidente sobre todo desde la
promulgación en 1957-1958 del nuevo Código de Procedimiento Penal. “El nuevo
Código, por otra parte, abre la puerta a los aspectos más modernos de la criminología,
por consagrar oficialmente esta exigencia fundamental de la nueva defensa
social que es el examen de la personalidad del inculpado. La función educativa
se dirige sobre dos objetivos que, por otra parte, se reúnen y, en la acción,
se confunden: mejorar moralmente al condenado, readaptarlo socialmente. Se
parte de la base de considerar que el delincuente es con frecuencia un
inadaptado social, que, si no lo es en su origen, se corre el riesgo de que lo
sea después de una estancia prolongada en prisión. Por eso, la ambición de la
técnica penitenciaria moderna es hacer de él un ser capaz de vivir en la
sociedad y respetar sus leyes. A tal fin, se utilizan dos medios: en primer
lugar, se pone al detenido en condiciones de reemprender una vida normal cuando
se le ponga en libertad una vez cumplida su pena y, en segundo lugar, se
intenta reducir los efectos desocializantes de un encarcelamiento, por otra
parte, necesario, gracias a «los regímenes adecuados a reducir las diferencias
que puedan existir entre la vida en el interior de los muros y la vida en el
exterior”.
Estas modalidades particulares en la ejecución de la pena
han modificado la fisonomía y los caracteres de la pena privativa de libertad,
“han hecho nacer al Plan del Derecho penal nuevos problemas que el legislador
ha tomado en consideración, y que alientan aún en las discusiones de la
doctrina”. La educación y búsqueda de la enmienda ha tomado con la reforma
penitenciaria- una importancia como jamás había tenido. El Código Penal belga,
que recientemente ha cumplido su centenario, reaccionó contra el autoritarismo
y excesiva severidad del Código Penal francés de 1810. En él son predominantes
las preocupaciones humanitarias.
Fuente: La Penología y los modernos sistemas
penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.
La frase del día:
“Todo lo que puedas imaginar es real” Pablo Picasso