14 de junio de 2017

14/6/2017 Notificación [8]

La frase del día:
Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de desnudarse. Licurgo

N° de Expediente: C06-0441 N° de Sentencia: 376
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Código de Enjuiciamiento Criminal
Martes, 10 de julio de 2007

... de acuerdo con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, el Juzgado Superior y el Juzgado de Primera Instancia, no tenían la obligación de notificar a los procesados de las sentencias condenatorias cuando estos estaban en libertad. Así lo disponía el artículo 44 cuando expresaba que: Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, previo aviso dado a las puertas del Tribunal y ello basta para que las partes del juicio queden legalmente notificadas de las resoluciones que contenga. Si el reo estuviere detenido, se le notificará en persona.

Es decir, bajo la vigencia de dicho Código, regía como Principio General del Proceso que las partes estaban a derecho, de allí que las sentencias eran publicadas en los términos señalados en el artículo anterior y no se tenía que notificar a las mismas personalmente. Única y exclusivamente se estaba en la obligación de notificar al procesado personalmente cuando éste estuviera detenido...

La frase del día:
Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de desnudarse. Licurgo