11 de abril de 2013

Oportunidades

DERECHO PROCESAL PENAL

Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.

Resp. penal. Exención. III

DERECHO PENAL

Resp. penal. Exención. III. 

3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.

En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.

4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.