NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 12. Condiciones para la Seguridad y Salud en el
Empleo del Personal Militar. Para
brindar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el empleo del
personal militar que interviene en los procedimientos dirigidos a garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones, la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, debe adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir los riesgos en el empleo derivados de la prestación
del servicio operacional, por lo que se aplicarán obligatoriamente las
siguientes normas:
1. Todo el personal
militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana debe recibir formación,
capacitación y entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus
funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en manifestaciones y concentraciones públicas.
2. Debe asegurarse que al
personal militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana a intervenir en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en
condiciones físicas y de descanso suficiente para desempeñar adecuadamente sus
funciones.
3. El personal militar
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con discapacidad parcial temporal, psíquica o física, no
podrá ser llamado a intervenir en estos procedimientos.
4. Se debe informar de
manera previa y clara a todo el personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de
operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de
riesgo que pudiera revestir la misma.
5. Debe asegurarse
unidades de transporte cómodas y seguras para movilizar a todo el personal
militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, llamados a Intervenir en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones y manifestaciones públicas.
6. Debe garantizarse la
hidratación y alimentación adecuada y oportuna de todo el personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que interviene en procedimientos dirigidos a garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones públicas.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27
enero 2015.