8 de enero de 2022

Poder Especial: 08-01-2022

Sentencia No. 214 de fecha 05-JUN-2017 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Para el caso de la representación para presentar Acusación Privada, se requiere poder especial, tal y como lo establece el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se constituirá conforme a las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.  

Por su parte el artículo 124 eiusdem, establece que en los casos de delegación del ejercicio de los derechos de la víctima por medio de la Defensoría del Pueblo, no se exigirá poder especial, sino que la delegación conste en un escrito firmado por quien delegue en el o la representante legal de dicho organismo.  

De tal modo, que si el legislador en la disposición que revisamos anteriormente, aclara que para delegar la representación no se requerirá de poder especial, debemos entender que éste si es necesario para todos los demás casos para actuar en nombre de la víctima.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/199793-214-5617-2017-C16-320.HTML

La frase del día 
"Cuando naces en un mundo en el que no encajas, es porque naciste para crear uno nuevo"