11 de abril de 2017

11/4/2017 Acusación [4]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

4.- “La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”

Este punto requiere por parte del Fiscal del Ministerio Público, una correcta  adecuación de los hechos que se dan por probados con  la norma jurídica aplicable. Expresión que en el escrito de acusación constituirá  las razones  de derecho que le dan vida al ejercicio de la acción penal.

Fuente de la información:

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [XII]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Prohibición de fondos para gastos necesarios y de justicia: 41

Artículo 41º. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.

Entrega de recibo: 42

Artículo 42º. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas según los casos.

Contrato por escrito: 43

Artículo 43º. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

Artículo 44º. El abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila y qué él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [XI]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Artículo 37º. Cuando un abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie injustamente deberá comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no aprovecharse de la ventaja que podría tener al respecto. En caso de que se niegue, el abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

Cesación de la prestación de servicios: Decirlo a tiempo: 38

Artículo 38º. Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y procurará que no quede indefenso.

Estimación de los honorarios: Objeto de la profesión del Abogado: 39

Artículo 39º. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Consideraciones para determinar los honorarios: 40

Artículo 40º. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

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11/4/2017 Prácticas [X]

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Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Abogado: Servirá a sus asistidos con eficacia: 31

Artículo 31º. El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones de su representado o asistido.

Abogado: No asegurar éxito en el caso con el objeto de litigar: 32

Artículo 32º. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando, por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Abogado: Revelar al asistido relaciones e interés que tiene con la otra parte: 33

Artículo 33º. El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de sus patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los hechos.

Artículo 34º. El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representa o asistido.

Aceptación del patrocinio del asunto: Atenderlo hasta la conclusión: 35

Artículo 35º. Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Actitud correcta y respetuosa: 36

Artículo 36º. El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino.

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11/4/2017 Prácticas [IX]

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Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Nota.- Son consideraciones del ‘deber ser’, que no solo son aplicables a los abogados, sino a cualquier persona que se desenvuelva en cualquier rama de la vida como tal.

Nota.- El abogado debe tener la capacidad de revertir cualquier situación en su contra y ponerla de su lado.

Nota.- Secreto profesional: para los abogados está prohibido revelar cualquier situación que pueda violar la moral de la persona a quien defiende.

Nota.- Cualquier persona que no sea funcionario público puede ser defensor ad-litem.

Abogado: Dispensado de guardar el secreto profesional cuando lo denuncian: 27

Artículo 27º. El abogado que fuere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante el Tribunal Disciplinario del mismo colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Patrocinado: Comunica al Abogado que cometerá un delito: 28

Artículo 28º. Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados.

Deslealtad e infracción a la ética profesional: Celebrar arreglos con la contraparte: 29

Artículo 29º. Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Abogado: No puede representar a ambas partes en el mismo caso: 30

Artículo 30º. El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

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11/4/2017 Prácticas [VIII]

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Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Deber del Abogado: Defensa gratuita: Personas de escasos recursos económicos: 23

23 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos.

Deber del Abogado: Defensa de una persona que se le imputa un delito o falta: 24

24 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.

Abogado: Guardar secreto profesional: 25

25 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.

Secreto profesional: ¿Qué comprende?: 26

26 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión.

El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.

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11/4/2017 Prácticas [VII]

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Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Diferimiento del acto por motivo de enfermedad: 18

18 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente del juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario quien, por espíritu de confraternidad, estará obligado también a adherirse a la solicitud de diferimiento del acto.

Tema 2: 19 al 46 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL = Deberes para con el asistido o patrocinado.

Tema 3: 47 al 52 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL = Deberes para con los jueces y demás funcionarios.

53 al 58 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL: Deberes para con los colegas.

59 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL: Deberes para con el Colegio.

TEMA 2

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADO: 19 - 46

Abogado: Ejercicio libre de su ministerio: 19

19 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía.

Conducta del Abogado: Honradez y franqueza: 20

20 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia.

17 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

Abogado: Abstención de hacer recusaciones: Retardar el juicio: 22

22 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.

La frase del día:
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11/4/2017 Prácticas [VI]

La frase del día:
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Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Caso: Aceptación o rechazo sin dar explicación: 13

13 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado aceptará o rechazará sin exponer los asuntos que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deberá justificar el rechazo.

En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.

Tampoco aceptará el abogado un asunto en que tuviere que sostener principios contrarios a sus convicciones personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.

Esencia del deber del Abogado: 14

14 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Abogado acusador en juicio penal: 1er deber: 15

15 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado acusador en el juicio penal considerará como su 1er deber, velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena. En sus actuaciones frente a la Nación y las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá el cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

Servicios o nombre del Abogado: No utilizar: 16

16 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del Derecho puedan practicarlo.

Deber del Abogado: Ser puntual: 17

17 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria.

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11/4/2017 Acusación [3]

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3.- “Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiva”

Una vez que el representante del Ministerio Público tiene conocimiento de la perpetración de un delito, dictará el decreto de apertura de la fase investigativa; de aquí surgirán todos los elementos de convicción necesarios para fundamentar su acusación.

Estas diligencias practicadas en la fase preparatoria sólo servirán de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada,  solicitar el sobreseimiento o decretar el archivo fiscal respectivo.

Una acusación sin el fundamento requerido por la ley, ocasionará una fallida pretensión por parte de la Fiscalía.  Por lo que la correcta presentación de las evidencias nos servirá para determinar los hechos, es decir, comprobar la existencia de un delito con las circunstancias necesarias para su calificación jurídica. De lo contrario podría darse un pronunciamiento judicial a favor del sobreseimiento de la causa.


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11/4/2017 Prácticas [V]

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Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Publicaciones con fines Científicos: 9

El abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicio a los mismos.

Abogado: Abstenerse de usar agentes que le proporcionen nuevos casos: 10

10 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- La formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni propiciará publicidad en su propio elogio, ni indicará a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

Publicidad del Abogado: 10

La publicidad del abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.

Prohibición de asegurar resultados: 10

Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional del abogado.

Bufete: Atención al público: 10

Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que le sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufete u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Abogado: Abstenerse de dar consejos y servicios: 11

11 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima se le imponga como un deber.

Prohibición de remunerar a personas que recomienden al Abogado: 12

12 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, que, directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción a la ética profesional.

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