En cuanto al delito de TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, comprende una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de veintidós (22) años y seis (6) meses, su lapso de prescripción es de quince (15) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 1° del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.
En relación al delito de DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, el cual comporta una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de tres (3) años y seis (6) meses, siendo su lapso de prescripción de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, y siendo que los hechos ocurrieron en el año 2023, resulta evidente que hasta la presente fecha no ha operado la prescripción de la acción penal.
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La frase del día
"Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad" Confucio