28 de marzo de 2025

28-03-2025 | Extrapetita

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0144, del 14 de junio del 2022, puntualizó lo siguiente:

“…Con el establecimiento de la motivación y congruencia como requisitos intrínsecos de la sentencia se persigue dar cumplimiento al principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial con el establecimiento de los motivos que lo llevaron a tal resolución, siendo que la congruencia de las decisiones judiciales asigna al juzgador el deber de dictar decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que constituye una reiteración del principio dispositivo por el que el juzgador debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para de esta forma dictar su decisión sin omitir alegato alguno (incongruencia negativa), ni respecto de hechos no formulados por las partes (incongruencia positiva), estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes…”.(sic). (Negrilla de la Sala)

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28-03-2025 | Principio de congruencia

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente el principio de congruencia, el cual se encuentra directamente vinculado a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone que el razonamiento jurídico que sustenta una decisión se circunscriba con los planteamientos expuestos a consideración del juez, siendo que tal afirmación se ha visto reflejada en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia como la número 662, de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Sala Constitucional en la cual se indicó:

“…Observa esta Sala que en el (…) se desechó la denuncia de incongruencia positiva, por cuanto la cualidad pasiva en el proceso es de orden público y por tanto, aunque no hubiese sido invocada por la demandada, el juzgador se encontraría en la obligación de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales.

En este sentido, la obligación del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia.

(…)

En atención a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación específica de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes…”

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28-03-2025 | Garantía final

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por tal motivo, la Sala de Casación Penal en sentencia número 215, del 25 de abril de 2024, indicó, entre otras cosas lo siguiente:

“…Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio (…)

(…)

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo…”.
            
En este sentido tenemos que la congruencia del fallo en relación con los planteamientos expuestos a consideración del juez, se concibe como una condición de carácter obligatorio para garantizar una tutela judicial efectiva a efectos de poder materializar una justicia expedita y eficiente, ajustada a los derechos invocados por todos los intervinientes en el proceso judicial.

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28-03-2025 | Racionalidad práctica

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo previamente expresado autores como Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión jurídica, indicó en relación al debido proceso, lo siguiente:

“…En el caso del proceso jurisdiccional, el debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales que, en términos de racionalidad práctica, posibilitan la consecución de metas concretas como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humana. En ordenamientos jurídicos contemporáneos, como el alemán, la regulación de los referidos requisitos emanados del garantismo constitucional, se ha entendido como desarrollo del presupuesto de un procedimiento justo (‘fair trial’) principio que significa que cada partícipe del procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento justo…”.

Así tenemos, que uno de los requerimientos contemplados en nuestra legislación, referentes a garantizar un debido proceso, es la motivación de las decisiones judiciales, las cuales se ejercen como una exteriorización de la justificación razonada del juez respecto a una conclusión, sirviendo como una garantía a efectos de evitar actos arbitrarios de los operadores de justicia, por cuanto permite a las partes comprender el razonamiento que derivó en la decisión a la que se encuentran sujetos.

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28-03-2025 | Decisiones lógicas

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este orden de ideas, es oportuno ratificar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal impone como una obligación de los jueces al momento de elaborar sus decisiones, la cual consiste en presentar de forma lógica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adoptó una determinada resolución, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias sometidas a su consideración, sin pena de incurrir en un vicio de orden público, en razón a la violación de garantías constitucionales como el debido proceso, contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, estando en sintonía con diversos instrumentos internacionales como lo estipulado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, el cual establece que “…todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…”. (sic).

Ahora bien, el debido proceso como garantía constitucional desarrollada que abarca una serie de condiciones que deben cumplirse para asegurar un proceso judicial ajustado a Derecho, por lo cual deberá cumplirse con los requerimientos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de asegurar un procedimiento justo e igualitario, que permita a todas las partes involucradas el efectivo ejercicios de sus derechos. 

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28-03-2025 | 300.2 no se ajusta

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal planteamiento sirvió de base para que el Ministerio Público presentara una solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que el sobreseimiento procederá cuando el hecho imputado no es típico; sin embargo, la respuesta dada por el Tribunal de Control se circunscribió en remarcar que “…en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado que ha transcurrido tiempo y no existen testigos ni individualización del sujeto activo alguno y por cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”. Argumento que evidentemente no se ajusta al fundamento legal aludido en el sobreseimiento interpuesto, por cuanto, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/338772-554-81124-2024-C24-346.HTML

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28-03-2025 | Glosario [32]

Derecho de Petición: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

Derecho Disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

Derecho Internacional Humanitario: Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.

Derechos humanos: Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

Descargos: Oportunidad procesal otorgada al disciplinado para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule el operador disciplinario.

Descentralización: Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

Desconcentración: Transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio; con el propósito de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y contribuir así a su rápido diligenciamiento.

Deshidratación cadavérica: se debe a la pérdida de agua del cuerpo por evaporación, sus principales manifestaciones se observan en el ojo. Signo de Stenon Louis se manifiesta por hundimiento del globo ocular, pérdida de la transparencia de la córnea, que se torna opaca, formación de arrugas en la córnea, depósito de polvo en la conjuntiva lo que recibe el nombre de tela glerosa.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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