LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito
CAPÍTULO I
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 132. Conspiración.
Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajere al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.
Fuente de la información: Código Penal venezolano, Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario 13 abril 2005.
La frase del día
"El poder no es para mandar, sino para obedecer"