17 de enero de 2025

Resolución de contrato [3] | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Se concluye entonces, a tenor de la norma citada y aplicado al caso de autos, que el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato presupone la existencia de: 1) un contrato bilateral y, 2) el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, y su finalidad estriba en la necesidad de acudir a los órganos de justicia con el propósito de conminar a la parte a dar fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.

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La frase del día 
"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3

Resolución de contrato [2] | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncié o deseche la pretensión del demandante.”.

Los pasajes argumentativos previamente esbozados permiten concluir, que el peticionante de la acción de cumplimiento o resolución del contrato, en principio, tiene que probar que cumplió con su obligación; y dependiendo de la forma en que se conteste la demanda, también deberá acreditar el incumplimiento de su contraparte; así, si el demandante tiene el carácter de comprador en el negocio jurídico cuyo cumplimiento solicita, debe acreditar que dio fiel cumplimiento a las obligaciones por él contraídas, conditio sine qua non para que se pueda discutir el tema relativo al cumplimiento.

(...)

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La frase del día 
"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3

Resolución de contrato | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Al respecto, esta Sala de Casación Social considera necesario mencionar con relación a los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato, lo señalado por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal en sentencia N° 425 del 10 de octubre de 2022 (caso: Hugo José Ocando Tuviñez contra Construcciones y Desarrollos Nacionales, C.A.):

En íntima vinculación a lo anterior, José Mélich-Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, disertó sobre los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento o resolución de contrato; así, el citado autor señaló lo siguiente:

“La resolución de que habla el artículo 1.167 del C.C. está sujeta a los requisitos que en él se enuncian, a saber: a) la existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato que en cada una de las partes, está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que esas reciprocas obligaciones se encuentren en una relación de interdependencia entre sí;

(...)

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"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3