La frase del día:
“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. La Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar
sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio
Viernes, 20 de Julio de 2012
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia
deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las
pruebas de 1as cuales obtienen su convencimiento”.
Este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de
importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose
como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia
deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido
directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas
incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral
del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o
jueza de juicio.
La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación
existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en
sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en
aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o
expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la
persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible,
tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas
declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud,
el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden
conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar
sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, ya que los
mismos son recibidos por las Cortes de Apelaciones al igual que la Casación,
vale decir, de forma predeterminada por el tribunal de juicio.
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. Corte de Apelaciones. Pruebas
Viernes, 20 de Julio de 2012
A las Cortes de Apelaciones están limitadas de establecer
hechos nuevos, incluso a partir de la adminiculación de las pruebas (aunque
hayan sido debidamente incorporadas al proceso ante el tribunal y en la fase
correspondiente), precisamente porque no se produjo la inmediación que exige
expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Los procedimientos judiciales al estar informados por los principios de
oralidad, concentración, publicidad e inmediación, que es la norma bajo
análisis, deben desarrollarse de manera que el juez o la jueza presencie en una
posición de privilegio el modo como se van incorporando las pruebas y los
debates que se van generando en torno a ellas, colocando en lugares disímiles
al juzgador de juicio y al de apelación, quien solamente podría en aras de
garantizar la inmediación, asumir de manera directa el debate probatorio, si se
efectuara un nuevo juicio en su presencia. Sin embargo, ello no es lo que
ocurre en el proceso penal patrio, donde la función del tribunal superior se
reduce a verificar que la sentencia dictada por el tribunal de juicio cumpla
con las previsiones del ordenamiento jurídico, quedando impedido de valorar
pruebas, aunque de hecho pueda reproducirlas mediante la lectura de actas, o
incluso, en video, puesto que se pierde la oportunidad que debe tener el juez o
la jueza de acceder por sí mismo a la corporeidad de los elementos probatorios
y de percibir y regular el debate de las partes.
Conforme a lo expuesto, puede aseverarse de manera general que una Corte de
Apelaciones al valorar pruebas, para modificar los hechos establecidos por el
tribunal de la recurrida, estaría actuando fuera de su competencia funcional, y
en consecuencia, dicha conducta es contraria a derecho, por lo que sería
necesario anularla.
N° de Expediente: A11-11 N° de Sentencia: 001
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En el acto de Deliberación
Miércoles, 12 de enero de 2011
... El acto de la deliberación requiere la exclusiva e
ineludible participación de los jueces y escabinos que han presenciado el
debate (principio de inmediación), debiendo realizarse en un lugar
especialmente destinado para tal actividad, donde los jueces en forma secreta,
y por ende aislada, procederán a realizar sus consideraciones y
subsiguientemente dictan su fallo.
... Este proceso de deliberación debe realizarse en forma continua, podrá
extenderse por el tiempo que requieran los jueces para adoptar su sentencia,
por consiguiente no podrá interrumpirse o fraccionarse.
El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana, al paso del tiempo, a
la interrelación de otras personas, a la participación de los medios de
comunicación y factores similares, constituyen sin lugar a dudas, factores que
pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores, afectando la
apreciación de los hechos adquiridos producto del debate que han presenciado y
que acaba de concluir.
Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una
discusión secreta para producir el fallo del tribunal, asegurándose que la
única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la de formarse el
convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.
Ratifica esta intención el legislador, cuando estableció en el artículo 17 del
Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Concentración, señalando al
respecto que: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello
no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
La frase del día:
“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”